20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Inocencia interrumpida

La Corte Suprema revocó una sentencia que había dispuesto que se le paguen a la viuda de un agente de la AFIP que fue sumariado porque se le abrió un proceso penal, pero falleció antes del cierre de la causa, los salarios caídos del causante. "No procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas por el agente público", señala el fallo.

La Corte Suprema, por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, decidió revocar la sentencia que en los autos "Salomón, Julia Albanis c/ AFIP s/ Ley 18.345" hizo lugar al reclamo iniciado por la iviuda de un agente de la AFIP que había sido sumariado y suspendido preventivamente en sus funciones desde 1999 hasta 2007, año en que murio.

Se trató del caso de un agente que había llegado a ser procesado por el delito de concusión, y su causa fue elevada a juicio, pero antes de celebrarse el debate oral, el imputado falleció. En el medio, las autoridades habían llegado a la conclusión de que correspondía la cesantía, pero jamás dictaron una resolución en tal sentido.

En la causa estaba en juego la interpretación del Régimen Disciplinario de los agentes administrativos, en particular un artículo que expresa que el agente tendrá derecho a la percepción de los haberes devengados durante el lapso de la suspensión originada en hechos del servicio "sólo si en la respectiva causa administrativa no resultara sancionado".

El fallo de Primera Instancia había rechazado el reclamo, pero en Cámara se razonó que "sin perjuicio de la existencia de elementos y actos procesales relevantes que permitirían presumir que el nombrado habría cometido el delito por el que fue procesado, lo cierto es que en el sumario administrativo no llegó a dictarse la sanción expulsiva a la que alude la normativa aplicable, por lo que el reclamo resulta procedente en virtud de la presunción de inocencia".

De manera opuesta a esa interpretación, la procuradora Laura Monti, a cuyo dictamen adhirieron los ministros Ricardo Lorenzetti, elena Highon de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, opinó que había que guiarse por el principio general que entiende que "no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas por el agente público, salvo disposición expresa y específica".

Para Monti, en el caso "el cobro de los haberes por el lapso de la suspensión está supeditado a que en la respectiva causa administrativa el agente no resulte sancionado" , lo que llevaba como presupuestro "en los propios términos de la normativa aplicable, una ´decisión final del sumario´ esto es, una ´resolución definitiva´ en la que se determine la exención o existencia de responsabilidad del agente, para lo cual, además, se exige el cumplimiento de una serie de estrictas formalidades para su debida notificación y publicidad".

Sobre esta premisa, la Procuradora Fiscal estimó que en el caso no se cumplía "la condición impuesta en la norma a los fines del reconocimiento del derecho a la percepción de los salarios caídos", toda vez que el cierre del sumario administrativo "no se produjo con motivo de la resolución definitiva exigida en la norma, sino por un hecho fortuito, como es el fallecimiento del ex agente".

"En tales condiciones, mal puede hacerse extensiva al presente la solución allí prevista, máxime cuando se trata de una excepción al principio general que rige la cuestión", razonó la autora del dictamen al que se adhirió el Máximo Tribunal, para quien, por último, ese criterio no afectaba en nada a "la presunción de inocencia, no vinculada al caso en el que sólo se cuestiona la aplicación de una norma ajena al supuesto planteado".



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