20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El juguete rabioso

La Cámara Comercial rechazó un pedido para que se ordene la clausura de una jugueteria por un conflicto de un contrato de franquicia. El Tribunal entendió que la cuestión necesitaba de la producción de pruebas.

La Sala D de la Cámara Comercial confirmó la decisión de rechazar un pedido de medida cautelar innovativa, consistente en ordenar el cese de actividades de una franquicia de jugueterias.

El conflicto se suscitó en autos "Didáctica Argentina S.R.L. c/ Un mundo Aparte s/ Medida Precautoria", donde la actora alegó que la empresa demandada violó de la cláusula de “no competencia”, prevista en el contrato de franquicia celebrado entre la actora  - la franquiciante en la relación - y la demandada. En el contrato se había convenido la explotación, por un plazo de duración de 36 meses, del sistema de comercialización de la marca de juguetes.

La franquiciante adujo que el contrato contenía una cláusula "que expresamente preveía la opción de renovación según condiciones", pero la demandada no cumplió con los recaudos allí previstos, por lo que el contrato de franquicia habría finalizado al cumplirse el plazo previsto. En esos términos, sostuvo que la franquiciada incumplió las obligaciones vinculadas "con el inmediato cese en la operación del local comercial una vez finalizado el contrato y aquellas relacionadas con cualquier método, procedimiento o técnica confidencial asociada a la comercialización (como ser el “know how”) ya sea en forma directa o indirecta, por sí mismo o en nombre de cualquier persona" que estuviera en competencia con la marca.

El pedido no fue acatado por la Justicia de Primera Instancia, que consideró que no estaban acreditados ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, necesarios para la procedencia de una medida cautelar de esa índole. Ese criterio fue compartido por los camaristas Gerardo Vassallo, Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide, que subrayaron "la falta de razones suficientes para admitir la crítica ensayada y dictar una medida como la pretendida".

"No sólo por las dudas que despierta el escenario fáctico descripto por la accionante, cuya versión de los hechos constituye, por el momento, el único aporte con que se cuenta para decidir, sino porque del intercambio epistolar habido entre las partes del que dan cuenta las copias obrantes en fs. 145/150 surge, con contundente claridad, la recíproca imputación de diversas inconductas por parte de ambos suscriptores del contrato de franquicia", justificaron los magistrados.

En ese sentido, el Tribunal entendió que se necesitaba de la producción de pruebas para poder llegar a acreditar la posición de la accionante. Al respecto, el fallo resalta que "la complejidad del sub lite requiere el aporte y producción de diversos medios probatorios para desentrañar el escenario de confronte que luce prístinamente descripto en el precedentemente referido intercambio epistolar, y así determinar las razones que motivaron la ruptura del sinalagma contractual y la ulterior posición asumida por cada uno de los litigantes".

La carencia de un peligro en la demora también fue objeto de análisis por parte de la Sala D del Tribunal de Alzada, que consignó que el argumento de que estaba demostrada la intención del franquiciado de  continuar explotando el local comercial donde oportunamente funcionara la franquicia y también abrir nuevos locales "en flagrante competencia con la actora"  no era suficiente para el dictado de la cautelar.



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