La Cámara Federal de Córdoba revocó un fallo que había ordenado a ANSES a restablecer el pago de la jubilación de un hombre al que se le anuló el beneficio por ser denunciado por presunto fraude para obtenerla.
Un hombre había obtenido el beneficio jubilatorio, pero cinco años después la ANSES nulificó la resolución que le otorgó el haber. Fue debido a que el propio organismo previsional formuló una denuncia penal por presunta falsificación y defraudación en contra de la Administración.
La acción penal concluyó con el sobreseimiento del encartado, por lo cual,con la sentencia absolutoria en su poder, solicitó la rehabilitación de beneficio jubilatorio por ante la A.N.SE.S., como no obtuvo respuesta, presentó la demanda que dio inicio a los autos "Nieto, Juan Luis c/ ANSES s/ Medida Cauetlar" en el que solicitó el dictado de una cautelar innovativa solicitando que cesen los efectos de la resolución nulificante. El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión, pero la Cámara Federal de Córdoba revocó el decisorio, en un fallo que contó con las firmas de los magistrados Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro.
Los camaristas no coincidieron con el criterio del juez del caso, que fundó la verosimilitud del derecho invocada por el accionante "en la aparente ilegitimidad de la baja dispuesta" .y el peligro en la demora en el carácter alimentario "que ostenta el beneficio jubilatorio, y que la privación de la remuneración al actor puede constituir un grave daño". Según los integrantes del Tribunal de Alzada, esas consideraciones fueron "todas realizadas de un modo genérico, lo cual no satisface el criterio de excepcionalidad y mesura" requeridos para el dictado de una cautelar.
Con más razón, puntualizaron los sentenciantes "si se advierte que la abrumadora mayoría de los temas que se discuten en el fuero de la seguridad social, son de naturaleza alimentaria, los litigantes son de avanzada edad y perciben haberes bajos, es decir, condiciones que resultan comunes en el ámbito previsional". "Así, cabe indicar que la preocupación por ese estado de cosas, sin embargo, no puede llevar a reducir los recaudos ni a alterar la proporción que debe guardar toda cautelar para no ir más allá de su propósito", explicó el Cuerpo.
El fallo, además, remite a jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso "Márquez, Alfredo Jorge c/ ANSeS", que determinó la improcedencia de las cautelares que solicitaban la aplicación del fallo "Badaro" antes del dictado de la sentencia definitiva. Es que la Cámara entendió que el fallo del juez de primera instancia anticipaba "sustancialmente la solución de fondo sobre la base de apreciaciones genéricas, lo cual trasciende el interés de las partes dado que establece un criterio de interpretación del régimen de la medida dispuesta que conduce a su desnaturalización".
Los camaristas reiteraron, al respecto, que las medidas cautelares "no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal", y que en este tipo de cuestiones, los magistrados deben "verificar cuidadosamente la concurrencia de los extremos de hecho exigidos para la procedencia de la medida solicitada, valorándolos con la prudencia que demanda un conflicto entre el derecho de defensa del organismo y la necesidad expresada por el actor", y en el caso particular "el sentenciante debía ponderar, en concreto, si había quedado demostrado un grave menoscabo a los derechos del peticionante, cuyos efectos no podrían revertirse con el dictado de la sentencia final".