04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La ANSES paga los platos rotos

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que el organismo previsional debe hacerse cargo de las costas en las ejecucionales previsionales, debido a que se trata de sentencias que  "no acató espontáneamente".

Pese a que la Ley 24.463 de Solidaridad Previsional prevé que en los procedimientos judiciales de la Seguridad Social "en todos los casos las costas serán por su orden", la Justicia declaró que ello no es procedente cuando se habla de los procesos de ejecución previsional.

Un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social reiteró ese criterio iniciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Rueda Orlina c/ ANSES", donde se consignó que la norma no era aplicable en este tipo de procesos y con ello rechazó la apelación del organismo en autos "Deco, Cecilia Raquel c/ ANSES s/ Pensiones".

El Tribunal de Apelaciones, conformado por los camaristas Emilio Fernández, Nora Dorado y Luis Herrero, recordó que el Máximo Tribunal de la Nación se apartó de su doctrina anterior, que justificaba la interpretación amplia de la norma en materia de costas, señalando que "cuando el legislador ha querido establecer una excepción a las disposiciones contenidas en la ley de solidaridad previsional lo ha hecho de modo expreso, por lo que el art. 21 deber ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos y comprensivo -en principio- de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que deba actuar la demandada".

Por el contrario, en el caso "Rueda", la Corte señaló que la norma "no resultaba aplicable a los procesos de ejecución de sentencia, por cuanto constituía una excepción al régimen general del código de rito y se encontraba inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social”.

La Corte interpretó que, de la ley 24.463 y sus antecedentes parlamentarios "no surgía que la intención de los legisladores haya sido extender a esa clase de procesos las prescripciones de aquélla en materia de costas” a la vez que señaló que “los principios hermenéuticos conducían a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegio".

En esos términos, la Cámara Federal admitió que esa directiva "constituye una excepción al régimen general del código ritual y se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ajeno al de las actuaciones donde se procura el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente".



dju

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