Un juez de Rio Cuarto declaró que la agencia de recaudaciones de Córdoba se excedió al requerirle a una contribuyente del Impuesto a los Ingresos Brutos documentación sobre otros tributos como el IVA o Ganancias. El magistrado declaró que sólo se le puede exigir "el cumplimiento de deberes formales y de información" relacionadas con el tributo en particular.
El titular del Juzgado Civil y Comercial y de Familia de 3º Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Rolando Oscar Guadagna, hizo lugar a una acción declarativa de certeza interpuesta por una contribuyente que solicitó que se declare el alcance de las facultades de la Dirección de Policía Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba para que se abstenga de exigir la presentación de distinta documentación.
Liliana De Scisciolo había recibido una intimación por medio del cual se la emplazó a presentar, entre otra documentación, una nota con carácter de declaración jurada "conteniendo la descripción de la totalidad de las actividades que desarrolla indicando el tratamiento otorgado a las mismas al momento de conformar la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos y la naturaleza de las mismas", en formato papel y en formato excel, los libros y registros contables, libros de IVA-ventas e IVA –compras, constancias que acrediten la presentación y pago de los anticipos y de declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyente del régimen general, especial o sujeto al Régimen del Convenio Multilateral, papeles respaldatorios de las declaraciones juradas, declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, lista de los cinco principales clientes, detalle de la totalidad de sus cuentas bancarias e Instrumentos que acrediten el derecho que ostenta en relación a los inmuebles que ocupa para el desarrollo de su actividad y número de cuenta de cada uno de ellos en el impuesto inmobiliario.
La mujer consideró que se trató de un exceso en las facultades investigativas de la agencia recauidatoria y acudió a la Justicia a fin que se declare si la demandada estaba habilitada para pedirle información sobre los otros impuestos y las cuentas bancarias, entre otros datos. De esa forma se originaron los autos "De Scisciolo, Liliana Marina c/Gobierno de la Provincia de Córdoba – Abreviado", que concluyeron con un fallo que favoreció la postura de la constribuyente.
El magistrado reconoció que la Dirección de Policía Fiscal tiene atribuciones, "que le han sido legalmente conferidas, para determinar tributos y para fiscalizar, controlar e inspeccionar a los contribuyentes" y que éstos "tienen el deber de permitirle el acceso a sus libros y documentación contables y a suministrarle información referida a hechos imponibles comprendidos dentro de la competencia fiscalizadora de aquélla". No obstante, resaltó que "en un Estado Constitucional de Derecho, el ejercicio de esas atribuciones debe realizarse razonablemente, instrumentando los medios adecuados para alcanzar los objetivos comunes, interfiriendo en la menor medida posible en el ámbito de libertad y autonomía de las personas".
El fallo recalca que las cargas públicas y los servicios personales "sólo pueden ser exigidos por las autoridades a los ciudadanos y ciudadanas, por razones debidamente fundamentadas y en la medida estrictamente necesaria para lograr fines legítimos" y que aún en el campo de la actividad discrecional del Poder Administrador, "éste no puede actuar con arbitrariedad y solamente pueden reputarse válidas las exigencias formuladas a los contribuyentes cuando sean el medio adecuado para garantizar la contribución equitativa a los gastos que demanda la organización social y política del estado".
el juez recalcó que la llamada “presión tributaria”, susceptible "de ahogar la iniciativa privada y de poner en peligro la libertad civil y política, debe medirse no sólo por la magnitud de los tributos en su conjunto (nacionales, provinciales y municipales), sino teniendo en cuenta, también, el tiempo y esfuerzos personales y materiales que los organismos de recaudación exigen a los contribuyentes, amparados en las atribuciones de fiscalización y control de los primeros y en los deberes formales de los últimos".
Sobre estos lineamientos, el sentenciante opinó que el cúmulo de exigencias formuladas por la Dirección de Policía Fiscal "no aparecen como razonablemente ordenadas al logro del objetivo legítimo que justifica las atribuciones reconocidas a dicho organismo, ni resultan evidentes cuáles son la razones que fundamentan esos actos de poder". Por lo que sostuvo que existió uina desmesura por parte de la agencia recaudatoria que se vislumbró en "su pretensión de imponer a la contribuyente, entre otros múltiples deberes, la tarea de confeccionar (o de hacer confeccionar a su cargo) una planilla Excel que contenga toda la información que obra en sus libros IVA, lo que configura una clara extralimitación de las facultades de inspección y control de las autoridades tributarias y una desnaturalización de los deberes formales de la contribuyente".
"La Dirección de Policía Tributaria está facultada para extraer de los libros contables de la contribuyente la información relevante para controlar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pero la organización y sistematización de esa información para que resulte útil al organismo recaudador es una labor que debe realizar este último y los costos personales y materiales que esa actividad demande no pueden ser trasladados a la contribuyente", reprochó Guadagna.
El magistrado declaró que "sólo corresponde admitir como exigencias razonables que la contribuyente debe cumplir por encontrarse adecuadamente vinculadas con el tributo auditado, las que manifiestamente reflejan datos relevantes para determinar dicho tributo" y respecto a los demás requerimientos "sólo serán válidos (y, por lo tanto, obligarán a la contribuyente) en la medida en que el organismo recaudador justifique que son el medio adecuado para obtener fines legítimos, que deberán ser indicados con claridad y precisión".