20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El nuevo código es supremo

El Máximo Tribunal de Justicia apeló a la vigencia del nuevo Código Civil para autorizar la inscripción de un niño con el apellido materno seguido del paterno. El pedido "encuentra respaldo en el art. 64 del Código Civil y Comercial de la Nación", declaró el Tribunal

En el primer acuerdo después de la feria, el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación aprovechó la ocasión para dictar el primer fallo aplicando las disposiciones del Código Civil y Comercial que entró en vigencia el último 1° de agosto.

Se trató del caso "D. l. P., V. G. y otro c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo" que se inició con la acción de amparo deducida por los padres de un niño que pedían que se los autorizara a inscribir a su futuro hijo matrimonial con el apellido de la madre seguido del correspondiente al del padre por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. En ese aspecto, pidieron la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4° y 5° de la Ley del Nombre, la n° 18.248,  porqueo entendían que "lesionaban el derecho a la igualdad ante la ley entre integrantes del matrimonio y colisionaban con el principio de la no discriminación en razón del sexo".

El menor nació pero no pudo inscribirse su nombre de acuerdo a lo peticionado, por lo que los padres tuvieron que inscribirlo con el apellido del padre seguido del de la madre, pero continuaron con el pleito, en el que solicitaron, en su lugar, que se ordene la rectificación de la partida de nacimiento.

La demanda fue rechazada en Primera Instancia pero la Cámara Civil revocó el decisiorio, argumentando que la norma era inconstitucional por oponerse a los arts. 16 de la Constitución Nacional y 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer, en cuanto disponía "que los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarían el primer apellido del padre y que a pedido de los progenitores podría inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre".

La causa fue recurrida ante la Corte, pero en el medio acaeció el hito de la implementación de nuevo Código Civil y Comercial, lo que facilitó todo. Es que el aertículo 64 de la norma establece que "El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro".

Los ministros Ricardo Lorenetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda invocaron la circunstancia de la entrada en vigencia de la norma para zanjar la cuestión. Con apelación a la doctrina de que las sentencias "deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso el proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir".

Sobre esa base, y teniendo en cuenta que el Código Civil que entró en vigencia "derogó, entre muchas otras, la ley citada 18.248, cuya legalidad y validez constitucional defiende el recurrente mediante su remedio federal y en la que sostiene su oposición a la inscripción del niño en el sentido pretendido por los actores", devino en inoficioso que el Alto Tribunal se pronuncie sobre su constitucionalidad "cuya vigencia ha fenecido por imperativo legal, pues no se advierte interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los requisi tos que condicionan la jurisdicción del Tribunal".

El fallo aclara que "dada la particular situación que se presentó en autos, no´ cabe pensar que la inscripción del menor ante el registro pertinente según las pautas establecidas por la norma hoy derogada, configure una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de la irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones". Además, precisa que las constancias de autos "dan cuenta de que dicha inscripción obedeció a motivos de orden público, fuerza mayor y ajenos a la voluntad de los demandantes que siempre mantuvieron vigente su pretensión con el alcance receptado en el citado código".

A la luz de esas circunstancias "y a fin de evitar que puedan suscitarse ulteriores inconvenientes que dilaten el conflicto más allá de lo razonable y que repercutan en desmedro de los derechos del menor, en particular de su derecho a la identidad", la Corte Suprema, "en su carácter dé órgano supremo y en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 16 de la ley 48", dispuso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proceda a rectificar la actual inscripción del niño en el sentido pretendido por los actores, "pedido que encuentra respaldo en el arto 64 del citado Código Civil y Comercial de la Nación".



matías werner

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