20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud en deuda

La Justicia de la Ciudad ordenó a una obra social cubrir y regularizar el pago de las prestaciones autorizadas para el tratamiento médico de una menor. "(...) la interrupción de la cobertura del servicio de transporte requerido podría afectar la continuidad de su escolarización", destacó el fallo.

En los autos “G. M. C. y otros c/ OBSBA s/ amparo”, el juzgado de primera instancia N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que en el plazo improrrogable de cinco días acredite haber hecho efectivo el pago de las prestaciones ya autorizadas –y hasta el momento adeudadas– de kinesiología, terapia ocupacional y transporte respecto de la niña M.S. y que, asimismo, continúe la cobertura de tales prestaciones durante el trámite del presente proceso, hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme.

Los actores -en representación de su hija menor de edad- interpusieron acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), solicitando que se ordenara a la demandada otorgar “la cobertura integral de kinesiología en módulos de tres sesiones semanales; transporte especial entre su domicilio y la institución educativa y centros de tratamiento a los que asiste su hija; y tratamiento de terapia ocupacional en módulos de tres sesiones semanales”.

Asimismo, los actores peticionaron que “su contraparte efectuara el pago de las prestaciones ya autorizadas y adeudadas por los referidos conceptos”. De esta forma, los padres de la menor resaltaron que “dada la falta de regularidad en los pagos, y en virtud de la deuda acumulada durante el transcurso del presente año, los profesionales que asistían a su hija suspendieron los tratamientos de rehabilitación que le brindaban”.

Asimismo, los actores señalaron que “la transportista suspendió el servicio de traslados que otorgaba a M.S., circunstancia que le ocasionó la imposibilidad de concurrir a la escuela que asistía, con el consiguiente riesgo de la pérdida de la regularidad como alumna y, en definitiva, de su escolarización”.

Finalmente, explicaron que “como perjuicio adicional, la necesidad de que los amparistas interrumpieran, en diversas ocasiones, las actividades laborales que desarrollaban en los horarios en que su hija asistía a la escuela, y que, consecuentemente, tuvieran que soportar descuentos salariales por inasistencias e, incluso, estar expuestos al riego de pérdida de sus empleos”.

En este contexto, el magistrado consignó que “la falta de cobertura de las prestaciones reclamadas por los amparistas pondría en riesgo la continuidad de los tratamientos de kinesiología y terapia ocupacional que recibe M.S. para aumentar su autonomía y mejorar así su calidad de vida”.

“De acuerdo con lo indicado en el escrito de inicio, la interrupción de la cobertura del servicio de transporte requerido podría afectar la continuidad de su escolarización. En función de estas consideraciones, se advierte en autos un temor fundado de que, en caso de no otorgarse la tutela requerida, el estado de cosas actual derive en un daño irreparable para la parte actora”, explicó el fallo.

En conclusión, el magistrado destacó que “el requisito de peligro en la demora se encuentra claramente configurado”.



dju


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