20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A través de su honorable investidura

La Cámara Penal de Rosario sancionó con cinco días de suspensión de la matrícula a un abogado que se expresó “ofensivamente” hacia un magistrado en un escrito. El letrado afirmó que el juez era "soberbio".

En los autos “M. E. A. A. s/ suspensión por el término de cinco días en el ejercicio de la profesión por la falta ética”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario suspendieron por cinco días la matrícula de un abogado que le “faltó el respeto” a un magistrado en un escrito.
 
Los jueces tomaron la decisión teniendo en consideración lo regulado por las normas éticas del Colegio de Abogados local, además de la violación del principio de ética profesional. El letrado tildó al juez de “soberbio”.
 
En su voto, el juez Alfredo Ivaldi Artacho consignó que “se sanciona al abogado apelante por vulnerar puntuales normas éticas de reconocimiento y previsión indiscutible y masiva, a las que están obligados a seguir por la elevada calidad de su ministerio: proceder con el máximo respeto a la persona del magistrado en la crítica de sus fallos o de los actos que el mismo lleva a cabo, absteniéndose de toda expresión violenta o sarcásticas, y guardar respecto a los mismos respeto y consideración, violación de las normas de ética profesional adoptadas por los Estatutos del Colegio de Abogados y violación de un principio de ética profesional”. 
 
El magistrado observó que “más allá de las demás expresiones que son referidas en el fallo impugnado, la resolución del tribunal disciplinario pone un adecuado énfasis en una puntual expresión del Dr. M. al dirigirse al Sr. Juez anoticiante en un escrito en donde entre otras pretensiones el sancionado deduce una recusación contra el Magistrado en una causa por cobro de pesos”. 
 
“En dicho escrito, en copia a fs. 3, puntualmente luego de señalarle al juez que cometió en ese expte. continuas y repetidas irregularidades y serias deficiencias las que además seguramente proseguirá llevando en su trámite judicial, se le dice al mismo: ‘Pero además se le suma la "soberbia" de quien no sabe, pero porta título, y lo hace valer’”, expresó el camarista. 
 
El vocal indicó que “la expresión con que se dirigió el abogado al Magistrado es indudablemente inadmisible al trato que se debe guardar sobre la investidura de cualquier tribunal de justicia. Es indudable que la adjudicación al Dr. Arichuluaga de -cuanto menos- actuar en esa causa con "soberbia" lleva una connotación que -por el contenido total de la frase y el marco global del escrito- no solo no es positiva sino todo lo contrario”. 
 
“Esa locución, para cualquier persona con sentido común y en ese contexto, es ofensivamente evocativa, dado que va acompañada en una oración en donde además se lo califica al Juez como una persona ignorante pero que porta el título profesional y así lo hace valer. El Diccionario de la Real Academia en este sentido, señala como significados de la palabra "soberbia" que pueden emplearse con denostación: ‘Altivez y apetito desordenado de ser preferido a otros... Cólera e ira expresadas con acciones descompuestas o palabras altivas e injuriosas’”, puntualizó el miembro de la Sala. 
 
El integrante de la Cámara señaló: “En el sub-examine no hay margen alguno para otra interpretación que no sea la gravemente disvaliosa y atribuida al sancionado. Y carece de sentido que se requiera, como lo hace en su queja el apelante, que el juez o en el expte. se haya comprobado desde una faz subjetiva en qué medida aquél se sintió lesionado. Lo reprobable no es una cuestión subjetiva o de sentimientos, sino una expresión directa al Magistrado que objetivamente ofende su altísima investidura, conformando la falta ética que se replica con el fallo que acertadamente lo reprime”. 
 
“No hay dudas tampoco que el imputado conoció perfectamente de qué se lo denunciaba, acusaba y sentenció. El mismo desde un inicio, al contestar la denuncia, responde a fs. 7 a la mentada frase agresora, reproduciéndola íntegramente”, alegó el sentenciante. 
 
Ivaldi Artacho manifestó que “ninguna infracción contra el derecho de defensa se advierte. Su invulnerabilidad no ha sido puesta siquiera en riesgo en el caso, dado que ha contado con múltiples ocasiones para defenderse, aportar prueba, alegar y quejarse de la decisión”. 
 
“Del acta de comparendo personal ante el Tribunal de Ética no surge ningún elemento que coercione su derecho a defensa material: fue firmada por el profesional a pesar de atacarla 4 días después, reúne los recaudos exigidos por la normativa vigente y en el acto el abogado encausado se remitió integralmente a su anterior respuesta frente a la denuncia, siguiendo una línea defensista continua y uniforme a lo largo de todo el proceso hasta esta apelación, lo que señala el pleno conocimiento del accionar endilgado y que así le permitió su más efectiva defensa”, enfatizó el juez. 
 
El magistrado añadió que “no hay nulidad percibible tal como asegura el quejoso, ni otro motivo que además genere invalidación de la posterior sentencia. Tampoco existe el mínimo rastro de una confabulación o conspiración contra el profesional”. 
 
“La sanción aplicada es totalmente proporcional a la grave falta perpetrada ya que selecciona la pena de suspensión en la matrícula, reduciéndola a un muy breve lapso (cinco días) dentro de la escala máxima prevista por la ley que llega al año. Por ende, e independientemente de la remisión que hace a los antecedentes del inculpado, la pena determinada es razonable y debe confirmarse”, consignó el camarista.


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