20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Las astreintes son amenazas

La Cámara Federal de la Seguridad coincidió con la decisión de dejar sin efecto una duplicación de astreintes contra la ANSES fijada por un juzgado porque el organismo previsional cumplió con la manda. Los jueces recordaron que las mismas constituyen "una amenaza por la que el conminado se hará pasible de una multa, en tanto y en cuanto no cumpla"

En los autos "Fioriti, Nora c/ ANSES s/ Incidente" la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió confirmar una resolución que dejó sin efecto la pauta de duplicación de astreintes dispuesta anteriormente por el Juzgado actuante.

La decisión fue adoptada por la Sala I de la Alzada, integrada por los camaristas Bernabé Chirinos, Lilia Maffei de Borghi y Victoria Pérez Tognola. Los magistrados rechazaron la apelación de la actora, por considerar que las astreintes son una amenaza de sanción, por ende, cuando el "amenazado" cumple con la manda, las mismas no resultan aplicables.

Los jueces advirtieron en este punto que las astreintes "son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple con el deber jurídico impuesto en una resolución judicial. Estas imposiciones son susceptibles de aumentar indefinidamente a través del tiempo hasta vencer la resistencia del deudor". En ese contexto, el fallo explica que ""las sanciones conminatorias constituyen una medida de coerción patrimonial que persigue un doble propósito: asegurar el pleno acatamiento de las medidas judiciales, como manifestación del imperium de los jueces para hacer cumplir sus mandatos, y de manera contingente, en el plano obligacional, lograr contra la voluntad renuente del deudor el cumplimiento específico de lo adeudado".

Bajo tales premisas, el Tribunal Federal aseguró que "uno de los caracteres esenciales de las astreintes consiste en su provisionalidad y en la ausencia de cosa juzgada respecto de la resolución que las impuso", lo que se traducía en que su determinación "no causa estado porque su cuantía no tiene la estabilidad que otorga la cosa juzgada, en razón de que pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas en cualquier momento, a criterio del juez".

En tales condiciones, los jueces de la Sala detallaron que las astreintes también tienen una función sancionatoria, pero que la misma es eventual "ya que puede no concretarse en caso de que el juez la deje sin efecto, cuando entienda que el deudor ha justificado su renuencia, deponiendo su actitud o por cualquier otra circunstancia justificativa".

Ese sentido, la Cámara Federal refirió que el Código Procesal permite que las sanciones conminatorias puedan ser dejadas sin efecto "o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”, y que la interpretación estricta del alcance de la norma indica que "el pronunciamiento que admite las astreintes no produce efectos de cosa juzgada, ni causa preclusión procesal, al no constituir una condena sino una amenaza de tal carácter, que no impide su ejecutabilidad".

"Dicho de otro modo, las astreintes constituyen una amenaza por la que el conminado se hará pasible de una multa, en tanto y en cuanto no cumpla. Si la conminación resulta eficaz y el deudor acata la resolución judicial, el juez puede, en función de las circunstancias del caso, reducir la multa o dejarla sin efecto", aclararon los magistrados. "Ello así, si las sanciones conminatorias sólo tienen un fin compulsivo y no indemnizatorio, una vez cumplido el mandato judicial impuesto, pueden dejarse sin efecto", concluyeron.



dju

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