J.N.U. fue víctima de una agresión callejera, hizo la denuncia y se comenzó a investigar. Luego del incidente , aprovechó para tomar nota de la patente de la moto que intervino en el hecho. Gracias a las virtudes de internet, pudo hallar el nombre del dueño del rodado.
Ello fue el paso previo a buscar el perfil del agresor en Facebook, lo reconoció y se lo manifestó al fiscal que instruyó el caso. El representante del Ministerio Público le recibió nuevo testimonio, ingresó a la red social y obtuvo imágenes del imputado.
La defensa del imputado planteó la nulidad del procedimiento, pero tanto el juez de Instrucción como la Cámara del Crimen lo declararon viable. La Sala VI del Tribunal, compuesta por los jueces Ricardo Pinto y Julio Lucini, explicó que en los autos “A.F. s/ Nulidad” tanto la jurisprudencia como la doctrina “han considerado válidos los reconocimientos ‘impropios’ integrativos de las declaraciones testimoniales oportunamente brindadas ya que ellos resultan actos informativos encaminados a consolidar el presupuesto y a valorar la credibilidad de aquel elemento de prueba”.
El fallo detalla a continuación que “el reconocimiento impropio a través del cual se invita a la víctima para que indique si se encuentra o no la persona por ella mencionada no debe confundirse con la prueba de reconocimiento ya que se trata de una simple manifestación informal de conocimiento”.
Para los camaristas la medida efectuaba se diferencia del reconocimiento fotográfico, previsto en el artículo 274 del Código Procesal Penal de la Nación. “Es una simple manifestación informal de conocimiento y, en consecuencia, no se aplican las reglas contenidas en su artículo 270 y siguientes”, referidas al reconocimiento de personas.
La Cámara, consecuentemente, no advirtió “ninguna afectación a las garantías constitucionales del imputado” y aclaró finalmente que el hecho de que el juez “haya dejado sin efecto el reconocimiento en rueda de personas, ordenado por el fiscal, en modo alguno afecta la validez del acto atacado ni los derechos de A., sino que refiere a planteos de neto corte probatorio que serán tratados en la impugnación deducida en el principal”.