20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Policias en acción

La Corte Suprema celebró una audiencia pública en la que se debatió sobre el derecho de los policías a sindicalizarse. Los ministros del Máximo Tribunal intentaron indagar si es necesaria o no una ley que regule la sindicalización de las fuerzas de seguridad para otorgar la inscripción.

Tal como lo vino realizando en los últimos años en los casos "Google" y Ley de Medios, la Corte Suprema llevó adelante una audiencia pública en la que el tema de discusión fue si las fuerzas policiales tienen derecho a la inscripción gremial o no.

Con los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda en el atril, se llevó a cabo la audiencia prevista en los autos "Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales", que llegó a la Corte luego de que la Cámara del Trabajo confirmara la resolución del Ministerio de Trabajo que rechazó la inscripción gremial del sindicato sobre la base de que "la fuerza policial no es independiente del Estado sino que lo representa e integra".

El nudo central del conflicto radica en la interpretación del alcance del Derecho de Asociación establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la letra del Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que pone en cabeza del legislador "determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas". En esa línea, se puso en discusión si la organización se puede inscribir directamente o si, por el contrario, es necesaria una ley que precise los alcances del derecho de asociación a los miembros de la fuerza de seguridad.

Los Amicus

El primer expositor fue Hernan Gullco, de la Asociación de Derechos Civiles (ADC), uno de los tres Amicus Curiae que participaron en la audiencia. La postura de ADC fue en favor del reclamo del Sindicato Policial, reconoció que las fuerzas policiales deben estar sujetas al estricto control de la sociedad civil, y que en esa línea los integrantes de las mismas pueden estar sometidos a mayores restricciones a sus derechos, lo que no implicaba la supresión de los mismos.

"La circunstancia de que los derecho de asociación de integrantes de las fuerzas de seguridad pueda ser restringido de manera más severa no significa que el mismo pueda ser suprimido, mucho menos si no se funda en razones valederas", explicó Gullco, en referencia al argumento del Ministerio de Trabajo que fue tomado por la Cámara para rechazar la demanda en autos.

Para Gullco, el razonamiento de la Cámara "no es compatible con los principios básicos de nuestro derecho constitucional" ya que, según doctrrna y jurisprudencia mayoritaria, cuando el legislador no reconoce mediante una norma esos derechos "es deber de la Justicia efectivizarlos", por lo que instó a la Corte a revocar lo decidido por la Cámara del Trabajo

El segundo Amicus Curiae estuvo en manos del Sindicato de Trabajadores Policiales (SITPO) - cuya inscripción también fue denegada -a través de la intervención de su letrado, Julio Arén, quien indicó que el fallo impugnado desconocía "la función que tienen los sindicatos en nuestros días". Arén propuso la "autolimitación, que determina el compromiso de no desarrollar las acciones que han sido objetadas en distintos momentos y denegatorias del Ministerio de Trabajo. El disertante también elevó la propuesta de que la autoridad administrativa -en Ministerio del Trabajo - pueda imponerle restricciones al sindicato, al momento de otorgarle la inscripción. La tercera propuesta fue una reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales que imponga las restricciones estipuladas. Arén señaló que el rechazo por el hecho de que no fue legislada en Argentina el Convenio n° 87 era un argumento "profundamente dogmático y reversible"

El diputado Nacional Facundo Moyano fue el último ´amicus´. El hijo del histórico lider de la CGT, Hugo Moyano, tiene presentado un proyecto al respecto, motivado en una huelga de gendarmes acaecida en el año 2012. El diputado por el Frente Renovador también hizo referencia a los acuartelamientos de fines de 2013, principalmente en Córdoba y Buenos Aires, que llevaron a "una negociación sindical de hecho, llevada a cabo por autoridades que no fueron reconocidas como asociaciones sindicales".

"Creo que más allá de la discusión técnica debemos analizar cuál es el resultado si contamos con ámbitos institucionales para canalizar el conflicto y prevenirlo", se planteó Moyano, que también llamó a discutir los alcances del derecho a  huelga en estos casos. "Nosotros creemos que una fuerza sindicalizada y profesionalizada tiene a una mayor seguridad de la población, y que los integrantes de las fuerzas son trabajadores", exclamó.

Las partes

El abogado Alberto José Lugones fue el encargado de presentar el informe del Sindicato actor. El letradocomenzó a explayarse hasta que Lorenzetti lo interrumpió: "lo que dice ya se encuentra en los escritos, la audiencia es para aclarar algunos puntos en particular", a continuación, la vicepresidente del Alto Tribunal, Elana Highton, interrogó "¿Cuáles son los alcances que debería tener el derecho sindical de la policía?", allí el representante del Sindicato Policial explicó: "el Convenio 87 establece una base que hace a la existencia del derecho sindical, los atributos que debe tener esa existencia estarán sometidos a la reglamentación"  Según Lugones, el artículo va "a la existencia del sindicato".

"¿Entonces lo que usted pretende es una declaración abstracta del ministerio y que luego el legislador lo reglamente?", inquirió Lorenzetti, Highton lo acompañó : "En concreto ¿que interpreta del derecho a huelga de la fuerza?" agregó. El letrado indicó que "de momento, hay que hacer una interpretación amplia, la Ley 23.551, al no hacer distinción entre organizaciones, deja abierto un marco de posibilidades amplio y corresponderá al Congreso imponerle restricciones".

Lugones comparó el caso con los casos de huelga de docentes y trabajadores de la salud, "que cuando hacen paro, quedan guardia" para graficar lo que él espera del alcance del derechoa  huelga por parte del sindicato que representa. "Se debe garantizar la seguridad de la población sin desmedro de medidas restringidas en defensa de los derechos sindicales, pero siempre garantizando la seguridad de la población".

"¿Y si una persona llama porque la estan asaltando y están de huelga, qué ocurre?" indagó Lorenzetti. La respuesta fue que "existirían las guardias correspondientes para atender el problema, el caos social no le conviene a nadie y menos al policía"

Por el lado del Estado Nacional Ministerio de Trabajo, estuvo el abogado Norberto José Ciaradiva. Su informe se mostró permeable a la admisibilidad de que se lleguen a discutir cuestiones como la carrera policial y beneficios sociales, pero que ello no era impedido por denegar la personería gremial. "Hay actividades que se habilitan a partir de la inscripción que no necesitan personería gremial", justificó el exponente.

En esa línea, el ministro Maqueda volvió al caso del acuartelamiento de Córdoba, preguntando si, ante el hipotético caso de haber existido una estructura gremial, qué hubiera pasado. El representante del Estado respondió que "cualquier instancia de mediación hubiera servido, pero también es cierto que la existencia de una asociación gremial en los términos de la Ley hubiera generado, quizás, mayores problemas".

Cerca del final de la audiencia, Lorenzetti comenzó a hacer un resumen de las posiciones encontradas en el caso, e hizo hincapié en los argumentos del Ministerio, indicando que estaba reconociendo que las fuerzas de seguridad "merecían el reconocimiento de algunos derechos sindicales, porque hay una cantidad de cuestiones que no tienen solución, como cuestiones relativas a carrera, profesional, negociación salarial, y se dice que es una posición más gradual, que habría que reconocer algunos y otros no, como el ius variandi o el derecho de huelga, lo que tendría solución si existiera una legislación".

"Entonces, lo que está diciendo es que hay un derecho pero que debe ser regulado por Ley", infiere el presidente de la Corte, "exactamente" - contesta el expositor- "Bueno, ¿entonces porque no hay una proposición y se arregla?" remata Lorenzetti, que no pudo terminar la idea porque el auditorio comenzó a aplaudir. Ciaradiva argumentó, en ese punto, que él estaba representando "al Ministerio de Trabajo, no al Poder Legislativo".



matías werner
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