22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Si no explica lo que cobra, tiene que indemnizar al usuario

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $40.000 a Swiss Medical por no informar a un cliente qué origen tenía un cargo de la factura de la prepaga. También ordenó que se lo resarza por daño directo.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la imposición de una multa de $40.000 a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical “por no haber brindado información respecto del cargo denominado ‘devengado no cobrado’ incluido en la facturas emitidas al cliente” y un resarcimiento de tres canastas básicas en favor del cliente que denunció el hecho

La multa, por violación al deber de información del artículo 4º de la ley 24.240, había sido impuesta por la Secretaria de Comercio a raíz de la denuncia de un de ese servicio que acompañó facturas en las que se habían incluido “conceptos respecto de los cuales no se había realizado ninguna aclaración”.

Los jueces de la Sala V de la Cámara, Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy rechazaron la defensa de la empresa en autos “Swiss Medical c/ DNCI”, que justificó los aumentos facturados debido “a los incrementos en los costos y gastos operativos necesarios para la prestación del servicio de medicina prepaga, tales como salarios e insumos, y que, además, hasta la sanción de la ley 26.682 el servicio de medicina prepaga se encontraba desregulado y los aumentos de carácter general en el precio del servicio con anterioridad a esa ley, no debían ser autorizados por organismo alguno”.

La empresa de medicina prepaga también alegó que la aplicación efectiva de los aumentos fue publicada en los medios de comunicación, y que la facturación del rubro ‘devengado no cobrado’ “se consignó en las facturas con carácter negativo, es decir, que no se cobraba al usuario, puesto que su aplicación se mantuvo “en suspenso” hasta que finalmente se prorrateó el cobro de manera tal que los aumentos no repercutieran en una única factura”.

No obstante, los camaristas contestaron que la recurrente se limitó “a afirmar que había informado al usuario sobre el origen y las razones del conceptos facturados de manera personal y telefónicamente, sin embargo no acreditó concretamente de qué manera lo hizo y, qué información le proporcionó con relación a los aumentos facturados”.

“Si bien el consumidor puede suponer que existe de que se produzcan incrementos en el precio de los servicios, esta circunstancia no releva a la empresa de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada, tal como lo exige el artículo 4º de la ley 24.240, toda la información relacionada con las características esenciales de los servicios que provee y las condiciones de su comercialización; máxime si como en el caso, se trata de un elemento esencial de la relación de consumo, como es el precio del servicio contratado”, indicó la Cámara.

Los integrantes de la Sala consideraron que Swiss Medical “debió haber informado al usuario de manera detallada y clara respecto de los rubros o conceptos en virtud de los cuales los cargos se incluyeron en las facturas y si se trataba de meros incrementos del valor final del servicio, ello debió haber sido explicitado en términos claros y simples”.

El Tribunal recalcó que el usuario “no está obligado a conocer el método particular que utiliza cada empresa para dar cuenta en la factura de todos los rubros que integran el precio final, ni tiene conocimiento de las vicisitudes relativas a las negociaciones entre la empresa y el Secretario de Comercio Interior que resultaron en la aplicación de los aumentos”.

Los jueces, finalmente, justificaron la aplicación de la multa por daño punitivo con fundamento en que en el caso estaba probado “el incumplimiento atribuido a la firma apelante; que surge de las presentaciones formuladas y el reclamo formulado por el consumidor a la empresa actora”.
 

 


dju

 

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