Una jueza de La Pampa revolvió que la provincia debe reconocerle a una mujer la antigüedad por el tiempo que trabajó como contraprestación a los planes sociales.“Es innegable que (...) existió una relación de empleo público, independientemente de la calificación jurídica que las partes le hayan dado a la misma”, afirmó el fallo.
En los autos "C. A. N. c/ estado provincial de La Pampa s/ amparo", el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 de La Pampa resolvió hacer lugar a la demanda de amparo incoada por la actora y condenar a la provincia de La Pampa a reconocerle a la actora la antigüedad por el tiempo laborado a sus órdenes durante el período comprendido entre el 25 de marzo de 1998 y el 31 de diciembre de 2007.
La actora promovió demanda de amparo contra el Estado Provincial a fin de que se le reconozca el derecho a la antigüedad que el demandado le desconoce y para que se le liquiden los aportes previsionales omitidos desde su real fecha de ingreso hasta su incorporación en planta permanente según el régimen del empleado público. Así, la mujer explicó que ingresó a trabajar a las órdenes de la accionada el 25 de marzo de 1998, designada para desempeñarse en dicho establecimiento educativo como "portera", debiendo trabajar 6 horas por día de lunes a viernes.
Según consta en la causa, la accionante ingresó a través de un Programa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social denominado "Entre Nosotros" hasta el mes de diciembre de 2004, el que fue posteriormente "tercerizado" a través de la "Fundación Sol" hasta mayo de 2005 y, sin solución de continuidad, a partir del 1º de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007 laboró como dependiente del Ministerio de la Producción de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de La Pampa.
La actora relató que “la relación laboral de la actora continuó ininterrumpidamente hasta que, a partir del 1º de enero de 2008, el Estado Provincial, sin reconocerle su antigüedad anterior, la incorporó y registró como personal de planta permanente según Ley 2343 y, posteriormente, mediante Ley 643”.
En este contexto, la juez explicó que “la actora trabajó desde el 25 de marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2007 como beneficiaria de un plan social primero y como ingresante al Estado provincial mediante Ley 2343 y que, como retribución por sus tareas, durante dicho lapso percibió un salario mediante un subsidio abonado por el Estado”.
La magistrada consignó que “deviene innegable entonces que entre la accionante y el Estado Provincial existió una relación de empleo público, independientemente de la calificación jurídica que las partes le hayan dado a la misma”, y agregó que “es usual que el Estado haga uso de figuras alternativas para encubrir relaciones de empleo público que escapan al caso de los contratos motivados en locaciones de servicios u obra”.
"Nos referimos a la utilización por parte de la Administración Pública de la figura de Planes Sociales Nacionales (tales como el Plan Jefes y Jefas de Hogar, Plan de Emergencia Laboral y Plan de Empleo Comunitario, entre otros) para encubrir verdaderas relaciones de empleo público", agregó el fallo.
En el caso específico, la jueza aseveró que “la contraprestación que la actora debía prestar como beneficiaria de sucesivos planes sociales debió haber sido de índole transitoria y con una jornada reducida y no la realización de tareas habituales y ordinarias de la administración pública tales como la actividad de portera de un establecimiento educativo como el que efectivamente desarrolló. Y ello además sucedió durante casi diez años en forma ininterrumpida hasta su ingreso a planta permanente y continuando hasta el presente como tal”.
“Surge en forma indubitable que esta vinculación que la actora mantuvo con la demandada se vio exenta, durante casi diez años, de los beneficios sociales y de la garantía constitucional a la jubilación que toda relación de empleo típica posee, ocasionándole un innegable perjuicio a la accionante”.
Asimismo, la sentenciante resaltó que “el tema es en sí complejo ya que, si no media un acto formal de la Administración -la designación- que incorpore de manera permanente al trabajador o una contratación temporaria que, por revestir ese carácter, no permita el nombramiento de personal permanente, la relación queda fuera del Estatuto del Empleado Público”.
“Pero tampoco estaría dicha relación comprendida dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, que excluye expresamente de su ámbito de aplicación: a los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo".
En conclusión, el fallo afirmó que “en dilema la actora no pudo contar -durante el tiempo en que trabajó para la Provincia de La Pampa como beneficiaria de planes sociales- ni con la protección legal de los empleados públicos (Ley 643) ni con la del sector privado (L.C.T.)”.