La Cámara Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar que dispuso que los depósitos judiciales regresen al Banco Ciudad y dejen de estar en el Nación. La medida no alcanza a los Tribunales Federales ni al fuero Civil. El CPACF acompañó el reclamo por asegurar que la deficiente prestación del Nación afecta "al servicio de Justicia"
El conflicto por los depósitos judiciales por cuentas abiertas a nombre de Tribunales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires llegó a un punto álgido, gracias a un fallo de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, que hizo lugar a una medida de suspender la transferencia de los depósitos judiciales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires al Banco de la Nación Argentina, como así también la apertura de las nuevas cuentas en esta última entidad bancaria.
De esa formna, los jueces Graciela Medina, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo revocaron la decisión de Primera Instancia, que rechazó el pedido efectuado por el Banco Ciudad y acompañado por el Colegio úblico de Abogados de la Capital Federal en autos "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ acción meramente declarativa”
Los peticionantes, en el juicio principal, buscaban la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 26.764, sancionada en 2012, que dispuso que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuaran en el Banco de la Nación Argentina, en reemplazo del Banco Ciudad, que hasta ese momento recibía el flujo de dinero proveniente de la Justicia. En el incidente invocaron la necesidad de evitar que la sentencia que recayera en el juicio "se tornara ilusoria".
El juez de Primera Instancia entendió que la cautelar coincidía con la pretensión de fondo y que, por ende, "su acogimiento habría importado admitir la tutela anticipada del derecho", por lo que, con fundamento en la presunción de legitimidad "que tienen todas las leyes dictadas por el Congreso de la Nación", rechazó el pedido.
Pero la Alzada interpretó que en el caso estaba en juego el alcance del artículo 129 de la Constitución Nacional, que le otorga autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, y en esa línea, remarcó que "el actor reivindica su derecho a ser regulado por las autoridades competentes de acuerdo a lo prescripto en el artículo 129 y la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Constitución nacional, y en los artículos 4 y 5 de la ley 25.488", que invocó el interés de los habitantes de la Ciudad Autónoma. Los que tanto uno como otro se ven afectados "por la transferencia de recursos que la ley 26.764 establece a favor del Banco Nación privándolo de los medios para cumplir con su función de agente financiero de la Ciudad Autónoma y con la finalidad social de proveer de crédito a los vecinos".
A lo que se agregaba el interés de los abogados representados por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, "en lo referente al servicio de Justicia que, según afirma su presidente, se ve afectado por la deficiente prestación del Banco Nación en lo tocante a depósitos judiciales", aclara el fallo.
Con esas dos puntas de lanza, el pronunciamiento de la Cámara declara verificados, en principio, los requisitos de verosimilitud del derecho, principalmente porque "existe un ámbito de competencia jurídico propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos delineados a partir de la reforma constitucional de 1994, dentro del cual se encuentra la regulación de su agente financiero que sirve, además, a la ejecución de su política crediticia".
"No hay a este respecto ningún acuerdo celebrado entre la Ciudad Autónoma y el Estado Nacional -con arreglo a lo previsto en el artículo 6º de la ley 24.588- que atenúe esa atribución", subrayaron los magistrados, quye además sumaron otros tres fundamentos a su postura: "el carácter local que, para la doctrina, tuvo la legislación sobre la organización de los tribunales nacionales ubicados dentro de la Ciudad de Buenos Aires (conf. el antiguo art. 67, incisos 14 y 27, de la Constitución nacional y Bidart Campos, Germán, El derecho constitucional del poder, Buenos Aires, EDIAR, 1967, tomo I, pág. 368); el hecho –no controvertido por la demandada- de que el miembro informante de la ley 16.869 (BO 3/1/66) le haya atribuido a ésta dicho carácter; y los cuestionamientos sobre la inconstitucionalidad de la ley 26.764 expuestos por determinados senadores en ocasión del debate parlamentario".
No obstante, la verosimilitud de ese derecho no alcanza a los los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni a los del fuero Civil "en razón de las normas que el propio apelante invoca". El peligrpo en la demora, por otro lado, fue justificado en que, según la Cámara, "está sumariamente acreditado el impacto negativo que la transferencia de depósitos causó en la entidad actora –para algunos senadores, estimados en miles de millones de pesos- (...)". Por lo que los magistrados juzgaron como evidente "que el mantenimiento de esa situación acentuaría la crisis denunciada con derivaciones no susceptibles de ser reparadas al momento de la sentencia definitiva".
El fallo dispone finalmente que "en atención a los argumentos expuestos en los considerandos anteriores y al interés representado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, corresponde ejercer la atribución contenida en el artículo 205 del Código Procesal -texto según ley 26.939, D.J.A.- admitiendo parcialmente la medida precautoria solicitada, es decir, circunscribiéndola a los tribunales nacionales ordinarios en lo Comercial, Laboral, Criminal y Correccional –incluida la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional-".
Y en consecuencia ordena la suspensión de la transferencia de los depósitos judiciales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires al Banco de la Nación Argentina impuesta por la ley 26.764, "como así también la apertura de las nuevas cuentas en esta última entidad bancaria, que estuvieran relacionadas con procesos judiciales ventilados ante los tribunales referidos, ello desde que se notifique la medida y hasta que se dicte sentencia firme. Lo resuelto implica que el Banco de la Nación Argentina deberá abstenerse de realizar la apertura de nuevas cuentas a la orden de actuaciones pertenecientes a los juzgados o tribunales de los fueros indicados, las que deberán abrirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales", dejando a salvo los depósitos judiciales de la justicia nacional en lo civil y de los tribunales federales de todas las instancias con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que seguirán haciéndose "de acuerdo a lo que prescribe la ley 26.764".