17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La salud no puede esperar

Un juez de Trenque Lauquen ordenó que se instale un servicio de diálisis en el hospital municipal de Carlos Casares. El servicio dejó de funcionar públicamente en 2003 y provocó que muchos pacientes fallecieran y otros tuvieran que viajar para realizar el tratamiento.

El integrante del Tribunal Criminal 1 de Trenque Lauquen, Marcelo Centeno, decidió hacer lugar a un amparo y decretó la medida cautelar presentada por ciudadanos de Carlos Casares, quienes reclamaron la reposición del sistema de diálisis en el hospital municipal. El servicio se brindó gratuitamente hasta el año 2003, cuando se rescindió el contrato con la empresa que hacía funcionar el mecanismo: esto es importante remarcarlo, porque las instalaciones siguieron allí sin poder ser utilizadas.
 
La causa volvió a una instancia inferior porque la Corte bonaerense determinó que la vía del amparo era la adecuada para dar solución rápida a este problema. Los ciudadanos que presentaron el recurso, y que a su vez eran pacientes diabéticos, recordaron que desde la quita del servicio público, mucha gente de bajos recursos falleció debido a complicaciones de salud relacionadas con la enfermedad y con el hecho de no poder recibir atención en otro lado. Además, otros tantos debieron empezar a movilizarse para atenderse.
 
En sus fundamentos, el juez recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el precedente Badaro, consignó que “(…) los citados decretos han tomado en consideración la grave crisis económica y social y tienen el declarado propósito de atender en primer lugar las necesidades más urgentes, asegurando a sus destinatarios los recursos indispensables para su subsistencia”.
 
“La misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema y dar acabado cumplimiento a las disposiciones del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, continuó la cita el magistrado.
 
En este mismo orden de ideas, el titular del Juzgado agregó de Badaro: “En las condiciones reseñadas y habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado, corresponde llevar a conocimiento de las autoridades que tienen asignadas las atribuciones para efectuar las correcciones necesarias que la omisión de disponer un ajuste por movilidad en beneficio del actor ha llevado a privarlo de un derecho conferido por la Ley Fundamental”.
 
El sentenciante consignó que “en el caso, y sin pretender este organismo jurisdiccional entrometerse en facultades inherentes al Poder Ejecutivo, se intenta evaluar la razonabilidad y legitimidad del acto y en su caso determinar si ha ocasionado un menoscabo en los derechos involucrados”.
 
En este sentido, Centeno destacó que “considerando los recaudos que establece nuestra Carta Magna en su artículo 43, en cuanto dispone que procederá la acción de amparo frente a todo acto u omisión de autoridad pública que en forma actual o inminente lesione, altere o restrinja derechos reconocidos constitucionalmente, advierto que la inacción por parte del municipio de Carlos Casares frente al compromiso asumido en el año 2013 con la promulgación de la ordenanza 3.547 resulta arbitraria e ilegítima desde que bajo el ropaje de la ausencia de un plazo para su ejecución ha postergado por más de dos años la salud de las personas que padecen Insuficiencia Renal Crónica”.
 
El juez se refería a una ordenanza de 2013 en la que se establecía la recuperación del servicio brindado a las personas que querían realizarse la diálisis en el hospital municipal, y cuyo problema era precisamente la falta de un plazo para su reestablecimiento.
 
El magistrado aseveró que “ante esta situación, las personas afectadas por dicha patología debieron recurrir a centros aledaños para poder recibir el tratamiento que su organismo les exige para poder mantenerse con vida, de acuerdo a las consideraciones efectuadas por los especialistas en la materia que acudieron a la audiencia del día 16.04.2015”.
 
“Todo lo cual ha generado por otra parte un detrimento en la calidad de vida de los pacientes si se piensa en el tiempo que por semana les demanda el tratamiento, en cuanto deben viajar para poder recibir el mismo y una vez finalizado –teniendo en cuenta el carácter invasivo de éste en el organismo- deben retornar en esas condiciones a su localidad”, añadió el sentenciante.


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