20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A la Corte no le gusta lo ordinario

El Máximo Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad del recurso ordinario de apelación en los casos en que el Estado es parte. Consideró que "se trata de un privilegio para unos casos y restricción total para otros respecto de posibilidades concretas de actuación en una tercera instancia ordinaria". El remedio permitía al Estado recurrir condenas de más de $10.000.000.

El artículo 24 del Decreto Ley 1285/58 prevé en qué asuntos entenderá la Corte Suprema, su artículo 6° le otorga a la Instancia Extraordinaria un recurso de apelación ordinario, es decir, una tercera instancia cuando se trate de causa "en que la Nación, directa o indirectamente, sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios" sea superior a $ 10.890.000, un número que obedece a un cálculo del importe del depósito que prevé el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y multiplicarlo por 726.

La Corte Suprema, en el acuerdo del último jueves, acaba de declararlo inconstitucional, juzgó, sobre la base de su rol institucional y sobre la hermenéutica de derechos humanos en la que viene resolviendo sus sentencias, que ese remedio ordinario en favor del Estado era violartorio del principio de igualdad y que la Corte sólo debe atenerse a ser "el último guardián de la Constitución".

El caso que llegó a ser jurisprudencia se caratula "Anadon, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido" y suoperatoria fue sencilla. Se trató de una sentencia dictada por la Cámara del Trabajo que resolvió hacer lugar  auna demanda por despido contra la en ese momento Comisión Nacional de Comuinicaciones a pagar $ 1.366.911,58,mas intereses. El Estado Nacional interpuso contra esa sentencia el mentado recurso ordinario de apelación, el que fue concedido y fundado.

El abogado del trabajador, al momento de fundar de contestar el traslado del recurso, cuestionó que permita "la intervención de la Corte Suprema como tercera instancia altera su rol como intérprete final de la Constitución, y la convierte en un tribunal de instancia común", y criticó "el criterio "´eramente economicista´ del recurso ordinario pretende dilatar un proceso que tiene como parte actora a un trabajador que reclama créditos alimentarios solicitando la aplicación de normas protectoras del trabajo". Parte de esas pautas fueron tomadas por el Máximo Tribunal a la hora de dictar la inconstitucionalidad.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco realizaron una interpretación desde distintos prismas, del histórico (desde el ámbito político y desde la historia de la misma Corte), del constitucional a la luz de la interpretación, y del rol que los tres ministros le asignan a la Corte.

En su primer aspecto, el fallo se remonta  a los orígenes del recurso, que se remontan al año 1902, cuando fue aprobada la Ley 4055 . "A 113 años del debate parlamentario sobre la cuestión, el análisis de proporcionalidad deberá necesariamente considerar si la tercera instancia ordinaria pudo haber devenido -con el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias objetivas- contraria a la función que la Constitución le encomienda a la Corte", razonaron los supremos, que dieron la pauta de que había que estudiar la norma en el contexto actual: "no cabe desentenderse de los cambios en la sensibilidad y en la organización social, por cuanto los contenidos de la Constitución deben alimentarse de contemporaneidad".

Los ministros rememoraron que, desde 1905, la Corte aceptó la competencia que le asignó el Congreso mediante esa Ley, fundada "en específicos criterios de relevancia, aunque ninguno de ellos relacionado con las causales de procedencia del recurso extraordinario federal de la ley 48". No obstante, aclararon que ello "no lo inhabilita para declarar que la disposición impugnada ha devenido indefendible con el tiempo, y que su aplicación práctica compromete el rol institucional que emana de su primera y más importante función, concerniente a la interpretación de cuestiones federales, en particular las referidas a la vigencia de los derechos fundamentales y el sistema representativo, republicano y federal". El criterio histórico se atravesó con el rol actual de la Corte

Sobre este último aspecto, el fallo señala: "Existen razones de trascendencia, tendientes a preservar y fortalecer el rol institucional de la Corte, que justifican la utilización de un riguroso criterio hermenéutico de los supuestos que dan lugar a su competencia apelada, para que de este modo lleve a cabo una profundización del ejercicio de su jurisdicción constitucional más eminente". En ese sentido, el fallo se apoyó en dos argumentos: el primero, el principio de supremacía constitucional del artículo 31 de la Carta Magna, que atiende, a fin de cuentas, al rol de la Corte como último intérprete y da pie a la función del control de constitucionalidad. La Corte explica que esa norma "demanda un régimen de control de la constitucionalidad de las leyes, normas y actos de los gobernantes, que en nuestro sistema es judicial y difuso, y que está depositado en todos y cada uno de los jueces". }

Ese punto le dio paso al segundo fundamento central para "quitarle" efectividad al recurso ordinario, que es que la Ley 48 es la regla que abre la competencia de la Corte. "El instrumento legal que por excelencia dirige tan elevada misión por parte de la Corte lo constituye la ley 48, reglamentaria del artículo 31 de la Constitución (Fallos: 156: 20; 176:330; 183:49; 188:456 y otros), de modo que el carácter supremo que la Ley Fundamental ha concedido al Tribunal determina que la doctrina que este elabore, con base en la Constitución y en la ley citada, resulte el paradigma del control de constitucionalidad en cuanto a la modalidad y alcances de su ejercicio", subrayaron los supremos.

Como si se tratara de una red interdependiente, en los considerandos siguientes la Corte toma estos dos últimos razonamientos y los une a la "misión" del Alto Tribunal en este último tiempo, al amparo de los avances en materia de Derechos Humanos que se abrieron paso a raíz de la reforma de 1994. El fallo rememoró todas las creaciones pretorianas que efectuó la Corte en estos años, desde la acción de clase iniciada en "Halabi" y que se amplio en "PADEC" y "Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión", el derecho a la muerte digna , el habeas corpus colectivo del fallo "Verbitsky", el criterio de movilidad jubilatoria de "Badaro", entre otros, para hacer referencia nuevamente al contexto histórico: esas cuestiones eran imposibles tratarlas en 1902 cuando se resolvió la competencia ordinaria de apelación de la Corte.

El paso siguiente fue declarar que el recurso ordinario no podía ser tenida como una pieza del complejo rompecabezas que es la función de la Corte, en base a los fundamentos que vino desarrollando " por su naturaleza misma; el recurso ordinario aquí cuestionado constituye un ámbito de expansión de la competencia de esta Corte -tanto en el aspecto cuantitativo como en la diversidad de temas fácticos y jurídicos- que prescinde del criterio de trascendencia señalado. La admisibilidad basada en el valor económico del pleito, en tanto permite someter casos al Tribunal sin acreditar una cuestión de derecho federal, se encuentra en abierta contraposición con las señaladas funciones de esta Corte", resaltaron los ministros.

El Alto Tribunal agregó: "considerando el requisito económico como lo hace la legislación impugnada, el recurso ordinario se apoya entbnces en un criterio que no tiene hoy cabida dentro del rol constitucional de este Tribunal", por lo que "desde la perspectiva de la trascendente tarea de esta Corte, la distinción que la norma establece para el acceso a la revisión ordinaria entre los procesos patrimoniales de cierto monto en los que una de las partes es la Nación, y los litigios en lasque no se dan esos extremos ha devenido irrazonable. Se trata de un privilegio para unos casos y restricción total para otros respecto de posibilidades concretas de actuación en una tercera instancia ordinaria. En otros términos, no se trata de equilibrar prerrogativas estatales y garantías de particulares sino del reconocimiento de una revisión íntegra y ordinaria para unos y la imposibilidad de un recurso con ese alcance para otros".

El fallo,  entonces, apela al principio de igualdad. Es que el recurso beneficia solamente al Estado, para la Corte "esta relevante finalidad tuitiva del Estado tiene adecuada protección ante otras instancias -incluso, cuando correspondiese, mediante el recurso extraordinario federal- y no se condice con el rol constitucional que esta Corte tiene asignado", lo que hizo en definitiva que se declare inconstitucional

Pero el fallo no culmina allí, ya que la Corte se pronunció sobre las causas de mismo tenor que se encuentran en trámite antes de que la sentencia quede firme. La solución dispuesta por el Tribunal fue que las causas en las que haya sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad al momento en que el pronunciamiento quede firme, continuarán su trámite con arreglo a la norma cuya inconstitucionalidad aquí se dispone.



matías werner
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