La Cámara en lo CAyT de la Ciudad decretó la nulidad de una resolución administrativa que decidió aumentar el monto de la multa impuesta contra una empresa de telefonía. La disposición había establecido un aumento del 100% del valor primigenio de la multa por la falta de publicación de la sanción en el diario.
En los Autos "Telecom Argentina S.A. (Disp. 2013-937) c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Telecom Argentina S. A. y, en consecuencia, declaró la nulidad de la disposición 937/DGDyPC/2013 que, ante el incumplimiento de la empresa de telefonía, decidió aumentar el monto de la multa impuesta en un cien por ciento de su valor primigenio.
Mediante disposición N°2091IDGDyPC/201, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) le impuso una multa de $10.000 a Telecom Argentina S.A. por haber infringido lo establecido en el artículo 19 de la ley N°24.240. Asimismo, le ordenó la publicación de la mentada decisión en un diario y le impuso la carga de acreditarla en el plazo de treinta días hábiles. Por último, el organismo le hizo saber que "el incumplimiento de lo allí dispuesto importaría el incremento de la multa aplicada, hasta el 100% de su valor".
En ese contexto, ante el incumplimiento de la actora, la DGDyPC -a través de la disposición N°937/DGDyPC/2013- decidió aumentar el monto de la multa impuesta en un cien por ciento de su valor primigenio.
La sumariada planteó la nulidad de la disposición N°937/DGDyPC/2013 por cuanto entendió que “al momento de su dictado la autoridad de aplicación carecía de la facultad legal para incrementar el monto de la multa impuesta; era violatoria del principio de legalidad”. En este sentido, solicitó su declaración de inconstitucionalidad arguyendo que “la potestad legal -de la autoridad de aplicación- para aumentar el monto de una multa surgió posteriormente con la reforma a la ley N°757 mediante la ley N°3.959”.
En consecuencia, la empresa se agravió al deducir que “la DGDyPC careció de facultades legales para disponer el apercibimiento ante la falta de publicación y, por otro lado, que la prerrogativa de aumentar una multa no puede sustentarse en un decreto -el N°17/GCBA/2003- sino que debe surgir de una ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.
Por mayoría, los magistrados destacaron que “los agravios expresados por Telecom SA, se dirigen a considerar que el Decreto 171GCABA/2003, reglamentario de la ley 757 relativa al Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, incurre en un exceso reglamentario ya que incorpora al texto original del artículo n° 18 de la referida norma un sentido no previsto en sus fines y objetivos”.
En este punto, los camaristas advirtieron que originariamente el artículo “refiere a la condena accesoria a publicar las resoluciones condenatorias de la autoridad de aplicación de la ley. En el año 2003 el decreto agregó que "el incumplimiento del presente -la publicación-, dará lugar a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Art. 17 del presente". Por su parte, el artículo 17 dispuso: “En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación podrá incrementar el monto de la multa aplicada, hasta el 100% del valor de la misma".
Además, los jueces recordaron que la “empresa agregó que tampoco correspondería aplicar en el presente caso la ley 3959, si bien dicha ley sancionada por la legislatura porteña modifica el artículo 18 de la ley 757 en el sentido dispuesto en el decreto reglamentario, es decir habilita la aplicación de una sanción ante el incumplimiento, lo cierto es que esta norma entró en vigencia en el año 2011, es decir con posterioridad a la resolución impugnada en las presentes actuaciones”.
En este sentido, los vocales consignaron que “el decreto carece de razonabilidad, ya que a la postre, pretende, con exceso reglamentario, integrar y complementar la ley 757 fuera de sus fines, agregando una sanción que no se encontraba prevista en la norma originaria”.
“Sobre la aplicación de la multa prevista en el decreto hasta la entrada en vigencia de la ley 3959, se hará lugar a lo solicitado durante el período en que dicha ley no estuvo vigente (…) aunque la disposición que impone la duplicación de la multa ante el incumplimiento del artículo 18 de la ley 757, es del año 2013, lo cierto es que el acto administrativo mediante el cual la Administración dispuso la multa y el deber de publicar es de fecha 15 de julio de 2010 y, en tal momento no se encontraba vigente la ley 3959”.
Finalmente, luego de verificar que el decreto 17/GCABA/2003 incurre en un exceso reglamentario, los jueces concluyeron que “corresponde hacer lugar al planteo de Telecom SA y declarar su inconstitucionalidad”, y agregaron que “corresponde hacer lugar al planteo de la empresa actora y, frente a la invalidez del decreto reglamentario y la imposibilidad de aplicar retroactivamente la ley 3959, declarar la nulidad de la disposición n° 937/DGDyPC/2013”.
dju