La Sala H de la Cámara Civil confirmó la demanda contra una empresa constructora por los defectos de un inmueble adquirido a estrenar. Para los jueces, "el hecho de que los defectos sean importantes no significa que en todos los casos sean de fácil comprobación".
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda que perseguía la reparación de los desperfectos y la indemnización de los daños y perjuicios por defectos en la construcción de un departamento adquirido "a estrenar". La causa se dio en los autos “A., J. A. c/ SPN Gestión Empresaria S.R.l. s/ daños y perjuicios”.
Según consta en la causa, el actor adquirió “un departamento a estrenar, y que dicha unidad sufrió daños diversos”. En este contexto, el actor manifestó que “al poco tiempo de habitar el departamento comenzaron a aparecer humedades en las paredes y en el cielorraso del estar comedor, también en el baño y en el dormitorio, humedad que también afectó el interior del placard”.
Además, el demandante agregó que “en la cocina, el caño de ventilación del calefón es antirreglamentario, lo que provocó la explosión de dicho artefacto, ocasionando graves daños (…) en la terraza propia del departamento también se produjeron grietas en el revoque de la medianera y en el sector de amure de las barandas de la terraza. La empresa demandada ha sido la constructora y también la vendedora”.
La demandada se agravió que “se le haya atribuido la responsabilidad por los daños sufridos por el actor en su unidad”. Asimismo, la empresa entendió que “el actor suscribió la escritura de compra y recibió la posesión sin formular reserva alguna, por lo que todo estaba en perfecto estado. Si luego se produjeron daños, ello se debe a la falta de mantenimiento, lo cual es responsabilidad del consorcio”.
En este orden de ideas, los jueces recordaron que "dentro de las obligaciones del vendedor está la de entregar exactamente la cosa vendida con sus dependencias y accesorios, conforme estipularon y entendieron las partes al contratar”.
“Si no lo hace, no cumple sus obligaciones, lo cual autoriza al comprador a demandar el cumplimiento o la resolución con los daños y perjuicios que se le ocasionen. El cumplimiento defectuoso equivale al incumplimiento, excepto que verse sobre un aspecto secundario o irrelevante”, precisaron los magistrados.
En tanto, los camaristas dedujeron que “el perito es concluyente en el sentido de que los daños pudieron existir en el momento de la adquisición sin ser advertidos por el comprador”, y agregaron que “el hecho de que los defectos sean importantes no significa que en todos los casos sean de fácil comprobación, que es lo que aquí interesa”.
“Todo aquello que requiera un conocimiento especializado, o un exhaustivo análisis de cada uno de los detalles de la obra, excede a la idea de fácil comprobación, salvo que el comprador cuente con una especialización técnica, en el caso inexistente o no demostrada”.
Por último, los jueces concluyeron que “tampoco avala el perito la defensa intentada de que se trata de problemas surgidos con posterioridad y que era responsabilidad del consorcio su reparación (…) señaló el experto que se trata de defectos de construcción (…) los inconvenientes en la vivienda no fueron de menor relieve o fácil y prontamente subsanables. Lo acontecido supera la idea de meras molestias, como ocurre con pequeñas humedades o ligeras roturas”.
dju