La Justicia rechazó un pedido para impedir la "viralización" de un artículo periodístico que vinculaba a un hombre con el caso Lázaro Baez. El portal que publicó la nota la corrigió y eliminó el nombre del presunto damnificado, pero otras webs se hicieron eco. Google se había negado a bajar los enlaces sin orden judicial.
Un hombre se vio involucrado en un artículo periodístico con el caso Lázaro Baez, en el que se indicaba "taxativamente" una serie de compañías y las personas que habrían participado en operaciones inmobiliarias, relacionadas con una denuncia por presunto lavado de dinero. Presentó una medida autosatisfactiva para que Google retire cualquier enlace que remita a ese artículo, que se terminó "viralizando".
El reclamo incoado en autos "L.J. F. c/ Google Google Argentina SRL s. medida autosatisfactiva" se inició luego de que se celebrara una audiencia prejudicial entre el J.L. y los responsables del motor de búsqueda y del medio de comunicación que publicó la nota, por la "imprecisión y la falsedad del artículo periodístico". El medio alegó en ese momento que había modificado la nota, quitando las referencias a la persona del accionante. Sin embargo, una vez subida a la web la nota comenzó a circular por otros portales, que la reprodujeron, con su consecuente "viralización".
El accionante manifestó que, pese a que su nombre fue suprimido del artículo, al "googlearse", el motor remitía automáticamente a la nota. Ante ese panorama, le exigió a Google que elimine el mensaje, pero Google, de acuerdo con su política de libertad de expresión, consideró que la única forma de que podía dar de baja el enlace era con la orden de un juez.
Ante esa situación el afectado interpuso la medida autosatisfactiva, cuya procedencia fundó en que quedaba demostrada la falsedad de la nota y su modificación por su autor "por no contar con prueba alguna que acredite la existencia de cualquier relación con el Sr. Báez y arrepentirse de su accionar” y que se estaba afectando su imagen y honor. Esos argumentos no fueron compartidos por el juez de Primera Instancia, Roberto Torti, que decidió rechazar in limine la medida y archivar la causa.
El magistrado apeló a la doctrina del fallo "Rodriguez c/ Google" para concluir que "toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe interpretarse con criterio restrictivo, y que toda censura previa padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad; y destacó que el prestador de servicios técnicos de internet para el acceso, búsqueda y/o conservación de información no es, en principio, responsable por los contenidos generados por terceros".
El demandante apeló argumentando que lo único que quería era el dictrado de una medida que ponga fin en forma inmediata a la “viralización” de la información "falsa, injuriosa y agraviante individualizada".La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal le dio parcialmente la razón: aunque negó la procedencia de la medida en los ´terminos de la actora, ordenó que Google cumpla con determinadas diligencias antes del archivo definitivo de la causa.
Los jueces Guillermo Antelo y Ricardo Recondo rebatieron los fundamentos del presunto damnificado, argumentando que de la causa no surgia acreditado "la invocada falsedad o inexactitud de la información reproducida por los medios en cuestión". Sobre ese aspecto, los integrantes de la Sala puntualizaron que "en el actual estado de la causa puede concluirse que la información cuestionada sea injuriosa".
Los firmantes del fallo agregaron que, "aun prescindiendo de las circunstancias en las que se decidió editar la nota sin menciones al actor", no era posible concluir "en este estado del pleito y sin la debida intervención de los medios que publicaron la nota periodística en su versión original -sin las modificaciones efectuadas por su autor-, que tal conducta no se encuentre amparada por la garantía constitucional a la libertad de expresión que comprende la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole, a través del servicio de internet".
Agrega el pronunciamiento: "No se puede soslayar, por lo demás, que el actor no ha demostrado la imposibilidad de reclamar y/o accionar contra los titulares de los cuatro sitios que –según invoca- reproducen la nota periodística en su versión original, más allá de los fallidos intentos de citación a mediación o de comunicación electrónica que indicó con respecto a algunos de ellos. Es a aquéllos a quienes puede reclamar su derecho a que se rectifique la información o que se le permita el derecho de réplica que invoca en su escrito de inicio, y no contra Google que –a falta de prueba que demuestre lo contrario- se limita a enlazar el nombre del peticionario a través de su buscador con distintos sitios que contienen una nota periodística en la que se lo menciona".
Los camaristas apelaron a los criterios que en materia de libertad de expresión esboza el fallo "Rodriguez c/ Google" en el sentido que "el alcance de la medida cautelar pretendida contra Google en su condición de titular del ´buscador´, es susceptible de restringir la búsqueda, recepción y difusión de información de interés público y, por ende, el derecho a la libertad de expresión que tiene jerarquía constitucional, limitando en forma irrazonable el “debate libre” que permite Internet, elemental en un sistema democrático y republicano".
Otra solución halló el Tribunal de Alzada en cuanto a la "viralización" del contenido, estuvo relacionada con el resultado de búsqueda que vinculaba el nombre del accionante a la página web del sitio que contenía la nota. Sobre ese aspecto, reconoció no advertir "cuál es el motivo por el cual el buscador realiza dicho enlace", porque "dicha nota es la que ha sido modificada y en la cual ya no aparece la mención sobre el actor".
"Empero, no puede dictarse un pronunciamiento acerca de la medida requerida en punto a dicho resultado, sin contar con mayores explicaciones que permitan dilucidar tal cuestión de carácter técnico. Por lo tanto, corresponde conferir un traslado a Google (con copia de la presente resolución) para que se expida acerca de dicha cuestión, trámite con el que se cumplirá en la anterior instancia; una vez contestado el traslado o vencido el plazo que se fije, el a quo deberá decidir sobre la procedencia de la medida respecto de dicho resultado", concluyó la Cámara.