La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una demanda que condenó solidariamente al Estado y a un perito de la Policía a indemnizar al comprador de un auto que tenía el chasis y la numeración adulterada. El Tribunal atribuyó la responsabilidad por expedir el certificado policial "sin haber detectado" las irregularidades.
La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal dejó firme la sentencia que en autos "Ortigosa Carlos Rodrigo c/ Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Cred. y otros s/ daños y perjuicios" dispuso uin resarcimiento de $25.000 al comprador de un vehículo con los números de chasis y motor adulterados.
El fallo atribuyó responsabilidad al Registro del Automotor y al perito verificador de la policía por cuyo dictamen se emitió el certificado policial del vehículo. La sentencia de Primera Instancia había considerador que, dado que no resultaba posible a través de una sentencia judicial regularizar una situación que lleva ínsita la comisión de un delito, la pretensión de que se le adjudique el dominio y su libre circulación al accionante no podían prosperar, pero sí podía hacerlo el reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.
La sentencia de grado razonó que solo el incumplimiento de la prestación a cargo del perito verificador demandado fue la causa del hecho que perjudicó al actor, lo que generaba el deber de reparar a la actora. La condena, por ello, se hacía extensiva ala empleadora del perito, que si bien era la Policía Federal, al ser el Registro del Automotor el organismo que encargó la pericia, se dispuso que éste debía responder.
Los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo rechazaron las apelaciones de las codemandadas, por la atribución de responsabilidad, y de la actora, por el monto de la condena.
Para resolver así, citaron que en la causa penal originada por el hecho "se detectó que el auto adquirido poseía las numeraciones del motor y del chasis adulteradas, que el trámite de verificación fue realizado por una persona distinta a la que figura en la solicitud y que la verdadera titular registral no suscribió ninguna documentación vinculada con la operación de compraventa, pese a que (...) el registro había realizado la verificación física correspondiente sin haber detectado ninguna de dichas observaciones".
Sobre esa base, la Alzada dictaminó que la verificación física, consistente en la comprobación de los números de chasis y motor "y demás individualizaciones de la unidad, que se realiza en las playas habilitadas a esos fines por la autoridad de fiscalización, tiende a determinar la correspondencia de esas precisiones con las obrantes en la documentación original y captar eventuales adulteraciones o substituciones de esos elementos identificatorios".
En ese contexto, se concluyó que "los padecimientos que aquí invoca el actor encuentran como causa excluyente el obrar negligente del verificador policial y la consecuente responsabilidad del Estado Nacional en su carácter de principal empleador, al expedir el certificado policial sin haber detectado las observaciones detalladas".
dju