04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Aplicación del nuevo Código Civil y Comercial

La voz de los bajitos

La Justicia revocó un fallo en el que se obligaba a una menor a que continuara teniendo contacto con su madre. Se tuvo en consideración la opinión de la menor, que no estaba de acuerdo con la medida.

En los autos “Asesoría de familia e incapaces s/Medidas de protección (SSB)”, los integrantes de la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew, provincia de Chubut, determinaron que una menor no debía ser obligada a tener contacto con su madre si se manifestaba en contra de ello. Había sido obligada por un fallo de instancia anterior.
 
Teniendo en consideración el valor de la opinión de los menores ponderado en el nuevo Código Civil y Comercial, los jueces afirmaron que no se debían pactar encuentros con la mamá hasta que no se terminen las situaciones de “peligro físico o malestar anímico” que afirmó haber atravesado la menor.
 
En su voto, el juez Marcelo López Mesa señaló que “el derecho incluido por la ley 26061, implica la elección de un abogado que ejerza la defensa técnica de los intereses del niño, de manera diferenciada de las pretensiones de los representantes legales (Ministerio Pupilar) de este último”.
 
El magistrado consignó que “en casos como el presente donde se ha constatado un claro conflicto de intereses entre la madre de la menor y el Sr. B., por un lado, y la propia menor, por otro, sin duda que le asistía el derecho de buscar asistencia letrada para sí”.
 
El camarista afirmó que “resulta fundada su presentación en autos a controvertir las pretensiones y afirmaciones de su madre, que en algunos casos se han apreciado de visu en la audiencia llevada a cabo en la alzada como artificiosas, desenfocadas, negadoras de la realidad, hasta incluso, con actitudes tan cambiantes respecto de la propia menor, que muestran una falta de serenidad, compostura y estabilidad anímica, por parte de los adultos, que debieran permanecer alejados de esos excesos”.
 
“Indudablemente la menor tenía derecho a ser oída y a ser sujeto activo de la decisión, que ella juzgaba traumática y perturbadora de su vida. A la luz de las pruebas colectadas en la causa, no le faltaba razón”, observó el vocal.
 
El integrante de la Cámara observó: “Por eso esta Sala la ha recibido, la ha escuchado y se ha interiorizado debidamente de su problema, no ha dicho que lo hacía ni ha declamado abundante y abstractamente sobre su interés superior o su derecho a ser oída, sino que ha puesto manos a la obra y ha hecho efectivamente lo que debía hacer”.
 
“Bien se ha expuesto que ‘el derecho a ser escuchado por quienes administran justicia se refuerza, cuando se reconoce el derecho a recurrir a un superior, si quien lo escuchó en primer término no le dio la razón o la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño avanza aún más cuando en su artículo 24 inc. d y e reconoce el derecho del niño, niña y adolescente de “recurrir a un superior” ya sea en un procedimiento judicial o administrativo’”, recordó el miembro de la Sala. 
 
“’En consonancia, el artículo 27 de la Ley 26061 citada, reconoce el derecho a participar en todo procedimiento así como el derecho a recurrir ante el superior, pero amplía respecto de todo procedimiento administrativo o proceso judicial’”, culminó la cita el sentenciante.
 
López Mesa agregó que “sentado ello, resulta de aplicación al caso el art. 26 del nuevo Código Civil y Comercial, el que en su parte pertinente indica: ‘Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona’”.
 
El juez afirmó que “la norma es de tal claridad que exime de comentar directamente sus términos, como que de ella emana prístino el derecho de una menor no solo a ser oída, sino a participar de las decisiones que la involucren, lo que es lo menos que puede decirse de una situación a la que se la quiere exponer y la que le hará revivir recuerdos traumáticos”. 
 
“Es más, de la audiencia de vista de causa tomada por esta Sala y cuya acta está glosada a fs. 192/vta. surgió patente que la madre de la menor no se halla en dominio de sus emociones y que no tiene al presente estabilidad anímica como para lidiar eficazmente con una menor en las condiciones en que se encuentra S., pudiendo hacerle más mal que bien el contacto con ella, en tanto se mantengan las actuales condiciones”, aseveró el magistrado.
 
“Y toda vez que en el caso de autos la menor ha expresado en audiencia ante esta Cámara que no desea verse sometida a maltratos, como los que experimentaba de su madre y del Sr. B. lo que sumado a la prueba colectada en la causa respecto de las repercusiones negativas que la revinculación con la madre tendría para la menor, al menos en las actuales condiciones, se patentiza que el punto II de la resolución apelada deviene apresurado, imprudente, pasible de revocación, máxime cuando no se dan en la sentencia en crisis fundamentos bastantes para apoyar debidamente tal medida, inconveniente para la niña, según las constancias de la causa y la propia percepción de este juez en la audiencia tomada en la Sala”, agregó el camarista.


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