20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Arriba los trabajadores

La Cámara Baja sancionó dos proyectos de ley que modifican la Ley de Contrato de Trabajo: uno para que se aplique la ley más favorable para los trabajadores que presten servicios con desarraigo; y otra para que los empleados suspendidos puedan considerarse despedidos.

En la sesión de este miércoles, los integrantes de la Cámara de Diputados aprobaron dos iniciativas que, de conseguir el acuerdo del Senado, modificarán la Ley de Contrato de Trabajo. En uno de los casos, se busca incorporar el artículo 220 bis mediante el cual los trabajadores suspendidos podrán darse por despedidos; y en el otro, los empleados que trabajen con desarraigo podrán apelar a la ley más favorable en caso de un conflicto judicial.
 
En el segundo caso, si bien este beneficio ya está reconocido a nivel normativo en la LCT, la iniciativa del diputado Héctor Recalde (FpV) contempla que se aplique la ley argentina o extranjera más beneficiosa para el trabajador. Esto sí marca una diferencia, ya que el beneficio de la ley más benigna era en torno al territorio en donde se llevaba a cabo el conflicto.
 
La propuesta recibe el principio la ley “loci executionis” y el de primacía de la legislación más favorable para el trabajador, cualquiera sea el lugar en el que se haya celebrado el contrato, de modo que la aplicación de este proyecto será del más alto alcance. 
 
El artículo 3 de la LCT quedaría redactado de esta forma: “Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en cuanto se ejecute en su territorio, cualquiera sea la nacionalidad de las partes. La Ley extranjera podrá ser aplicada aun de oficio por los jueces, en la medida que resulte más favorable al trabajador”.
 
“Los contratos de trabajo celebrados en el país para ser cumplidos en el extranjero, cualquiera sea la nacionalidad de los contratantes, se regirán por las leyes del país en que se cumplan, salvo lo que resulte por aplicación del régimen más favorable al trabajador conforme al sistema de conglobamiento por institución”, finalizaría la nueva redacción.
 
En relación a la iniciativa que busca incorporar el artículo 220 bis, la propuesta podría resultar beneficiosa para un gran número de trabajadores que debido a las fluctuaciones económicas resultan suspendidos, sin posibilidad de generar fuentes de ingreso de otras formas. Durante este año y 2014 las noticias sobre grandes cantidades de operarios que no podían trabajar en sus fábricas debido a que el nivel de ganancias de los propietarios se veía afectado fueron numerosas.
 
En sus fundamentos, Recalde afirmó que “sabido es que la aplicación de la suspensión al trabajador, conlleva la no percepción de haberes por el lapso que dure la misma, siempre y cuando la misma reúna los requisitos que el mismo plexo legal determina y aún así, cuando no fuera controvertida por el trabajador”.
 
“La protección específica en este sentido, radicaba en la posibilidad del dependiente de considerarse despedido frente a un supuesto de suspensión de tipo injuriosa, aún cuando el plazo de duración de la misma no excediera el máximo de 30 días. Aquí es donde radica la diferencia entre la actual regulación y lo que el texto originario (Ley 20.744) establecía: la facultad del trabajador de considerarse en situación de despido indirecto frente a suspensiones aún cuando fueren impuestas por un plazo menor al de 30 días”, observó el diputado.
 
“Es que tal como hubo tenido en cuenta el legislador, la injuria no puede existir sólo por el hecho de que la medida supere un determinado número de días de duración, puesto que lo injuriante depende de cada caso en concreto, independientemente del plazo establecido por el que sanciona”, añadió el legislador.


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