La Corte Suprema dejó firme un fallo que ordenó al Estado Nacional brindar información referida al "Programa de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas". Fue ante un pedido de acceso a la información formulado por la diputada Margarita Stolbizer.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra lo resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en autos "Stolbizer, Margarita c/ EN - M° Justicia DDHH s/ amparo ley 16.986".
De esa forma dejó firme el fallo que hizo lugar al amparo, iniciado por la diputada y candidata a presidente de la Nación por el Frente Progresistas, Margarita Stolbizer, contra el Estado Nacional, por haberle denegado el acceso a la información en relación con el "Programa de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas".
Stolbizer buscaba que se informe, entre otros puntos, cuál es la competencia del programa de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas, acompañándose norma de creación y fijación de competencias; cuál es el presupuesto que maneja actualmente el referido programa y cuál es el presupuesto que se estima que se va a destinar anualmente y en qué dependencia funciona.
El juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, Ernesto Marinelli, hizo lugar a la acción y ordenó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que en un plazo de diez días le facilite a la legisladora la información requerida. El magistrado consideró que "el derecho a solicitar información en poder del Estado correspondía a toda persona, sin necesidad de acreditar un interés o afectación directa; es decir que la legitimación activa era amplia, de conformidad con el principio de máxima divulgación aplicable en la materia".
El fallo fue confirmado por la Sala III de la Cámara de ese fuero, que con votos de los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, señaló -con fundamento en el fallo de la Corte Suprema "CIPPEC"- que "el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocerla manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan".
Además, expuso que que "el hecho de que la información de registros públicos requerida involucre datos de terceros no aparece como una razón dirimente para exigir al solicitante un interés calificado, máxime cuando la única norma que regula lo relativo al acceso a la información pública para el Poder Ejecutivo Nacional expresamente descarta tal posibilidad", por lo que descartó que la información solicitada afecte el derecho a la "intimidad" de aquellos.
El Máximo Tribunal, compuesto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, se mantuvo firme en ese presupuesto, y reiteró que no eran admisibles los planteos relativos" a la legitimación de la actora y los que sostienen que los datos requeridos encuadrarían en aquéllos supuestos cuya divulgación se impide, en los términos de la ley 25.326".
Ello, debido a que los planteos "han sido objeto de amplia consideración por la Corte" en fallos como el citado "CIPPEC" o "Asociacion Derechos Civiles c/ EN PAMI" o el más reciente "Oehler, Carlos A. c/ Secretaría de Turismo de la Ia Provincia de Jujuy s/ recurso de inconstitucionalidad".