20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El peso de la carga de familia

La Cámara Civil de Neuquén confirmó un fallo que hizo lugar a la demanda por despido de una trabajadora, en la cual el empleador apeló la acreditación de la carga de familia. Para los jueces, "el contrato de trabajo (...) pone como deber contractual de iniciativa y diligencia, a cargo del empleador la percepción de los beneficios sociales".

En los autos “A. S. G. C/ Fundac. Educar P/ la Excelencia s/ despido por otras causales”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de una mujer y, consecuencia, condenó a la empleadora a abonar la suma de $16.568 en concepto de varios rubros indemnizatorios, tales como integración mes, preaviso, SAC s/ preaviso, art. 245 LCT y diferencias salariales.

Contra la sentencia de primera instancia, la demandada se agravió por “la acreditación de carga de familia por parte de la actora que tiene por cumplido la jueza, con la sola mención de aquella, en cartas documento del año 2010, es decir, 2 años después del inicio de la relación laboral”. Asimismo, la demandada expresó que conforme se acredita con la nota dirigida a la Sra. A., el colegio Bilingüe le solicita documentación (declaración jurada Social.), y que la misma actora nunca acompañó (…) la declaración del grupo familiar y que recién se entera que la Sra. A. figura como con estado civil casada cuando se acompaña por la misma acta con esta acción”.

Por otro lado, se agravió por entender que “la acreditación del vínculo matrimonial, que debe ser contemporánea al inicio de la relación laboral, y o si se produce luego de iniciada esta le corresponde derecho a licencia por matrimonio (…) tanto el telegrama como la partida de matrimonio mencionada tiene más de dos años de antigüedad desde la fecha del inicio de la relación laboral, con lo cual resulta extemporánea para fundar el reclamo”.

Finalmente, la actora se quejó de que "no se haya considerado la documental acompañada en la cual el empleador solicitó en tiempo y forma a la actora que acreditara carga de familia y no lo hizo (…)”.

Respecto a la acreditación del certificado de matrimonio y a la oportunidad en que debió hacerlo la actora, los camaristas consignaron que “se equivoca el apelante porque parte de considerar su relación con la actora como si fuera de derecho civil, pretendiendo poner en cabeza de la trabajadora que la falta de denuncia de sus cargas de familia, excusaron su falta de pago”.

“Contrariamente a ello y teniendo en cuenta el contrato de trabajo que unió a las partes, el art. 79 de la LCT pone como deber contractual de iniciativa y diligencia, a cargo del empleador la percepción de los beneficios sociales (asignaciones familiares, seguro de desempleo, de vida obligatorio, etc.), pesando como su obligación gestionarlos ante los respectivos organismos”, continuó la sentencia.

En este sentido, los vocales resaltaron que “como consecuencia de ello, el demandado debió acreditar fehacientemente la intimación a la trabajadora a presentar la respectiva documentación, tanto más, si este incumplimiento es el que provocó el desenlace de la relación laboral. En tal sentido, los jueces agregaron: “El empleador no puede dejar de pagar los beneficios de la seguridad social porque el trabajador no presentó los certificados que demuestren parentesco o la contingencia a cubrir”.

“No sólo surge que la actora desconoció la firma de la única documental (en copia) acompañada, sino que también que de los contratos de trabajo, que fueron acompañados por el propio demandado, surge el estado civil de casada de la actora, con lo cual, es inadmisible el desconocimiento de tal estado, porque la redacción de los mismos, emanan de su parte”, agregó el fallo.

En efecto, los vocales concluyeron que “el despido indirecto en que se colocó la actora, tuvo su causa en la falta de observancia a los plazos de licencia por enfermedad previstos en el art. 208 de la LCT, enfermedad no cuestionada en el intercambio de intimaciones que tuvieron las partes (…) la actora, esgrimió contar con cargas de familia y el empleador no pudo justificar la intimación fehaciente aquella a presentar las correspondientes partidas”. 

 


dju

 



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