El procurador fiscal Eduardo Ezequiel Casal dictaminó mantener un recurso contra la absolución de un policía condenado por fracturarle el brazo a una mujer con su bastón reglamentario.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de la Capital Federal condenó a un agente policial a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de cuatro años tras considerarlo autor del delito de apremios ilegales calificado por haber ocasionado a la víctima un daño grave en su salud. La causa se dio en los autos “CCC 32339/2011/TOl/1/RH1 Seccional 18 de la P.F.A (personal) y Otro s/ vejación o apremios ilegales”.
El tribunal entendió probado que "el agente de la Policía Federal Argentina golpeó con su bastón reglamentario a una mujer lo que produjo la fractura de su hueso cúbito", y si bien el tribunal no consiguió reconstruir con exactitud cuál fue el papel que cada uno de ellos desempeñó en la pelea, los magistrados aseveraron que “la única explicación razonable de la lesión que T. sufrió en ese contexto, y del hecho de que el bastón reglamentario se quebrara del modo en que lo hizo, fue que éste golpeó intencionalmente con su bastón a la víctima”.
Sin embargo, la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación con el que la defensa impugnó la sentencia condenatoria, anuló la decisión del tribunal de juicio y absolvió al agente. Contra ese pronunciamiento, el Fiscal General ante ese tribunal interpuso recurso extraordinario en el que atribuye arbitrariedad a la decisión del a quo.
En este sentido, el procurador fiscal Eduardo Ezequiel Casal entendió que “el condenatorio estuvo centralmente fundado en una valoración razonable de las declaraciones prestadas durante la audiencia del debate por todos los intervinientes en la riña en la que se produjo la lesión de la señora T”.
“Si bien las versiones confusas y contradictorias le impidieron al tribunal oral reconstruir con exactitud cómo se desencadenó y desarrolló la pelea, a partir del tipo de lesión sufrida, el modo en que se rompió el bastón reglamentario que portaba y el resto de circunstancias comprobadas que rodearon al suceso y que surgieron de la confrontación de los testimonios de todos los intervinientes durante la audiencia (…)”.
El procurador destacó que “los magistrados pudieron inferir con certeza que el acusado usó ese elemento para golpear con él aplicando fuerza excesiva; y que el daño sufrido por la víctima no pudo sino ser la consecuencia de ese ejercicio de violencia policial”.
“Los magistrados de la cámara de casación, al intervenir como consecuencia del recurso de la defensa contra la sentencia condenatoria, trasladaron injustificadamente la incertidumbre acerca de las circunstancias contextuales de la riña al hecho específico del golpe violento propinado con su bastón que provocó la fractura del hueso cúbito de T. sin dar cuenta de la distinción que a ese respecto había trazado el tribunal de mérito”, agregó el dictamen.
Por último, Casal señaló que "mientras el pronunciamiento de los magistrados de la instancia de juicio se fundó en la consideración minuciosa de todos los testimonios y de lo que cada aspecto de ellos permitía inferir sobre el hecho imputado, los vocales que formaron la mayoría de la sala de casación resolvieron la anulación del fallo y absolución del acusado sólo sobre la base de una mirada global del caso, guiados por el presupuesto injustificado de que no es posible hallar certeza sobre la ocurrencia de un suceso específico -el golpe- sin tenerla también sobre el contexto más general -la pelea dentro del cual tuvo lugar".