20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Memoria con Corte

El Máximo Tribunal de Justicia dejó firme una sentencia que condenaba por daños y perjuicios a la productora de Samuel "Chiche" Gelblung por haber mostrado a una mujer en un local de Strippers masculinos. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por los abogados de Samuel "Chiche" Gelblung y en consecuencia dejó firme la sentencia dictada por la Sala L de la Cámara Civil, que ordenó al conductor a indemnizar a una mujer que fue mostrada en una nota en su programa "Memoria".

El origen de los autos "Barreiro, Olga Noemí c/ Telearte S.A Canal 9 y otros s/ daños y perjuicios” se remonta a 1998, cuando el el programa "Memoria", conducido por el codemandado Gelblung, se emitió un informe sobre prostitución femenina, en el que se mostraba a la accionante en el local bailable "Golden".

La mujer sintió afectado su derecho a la imágen, ya que fue mostrada bailando "de manera sugestiva"  y en un informe sobre esa temática, cuando en realidad no fue así. Relató que en fue a una despedida de soltera de una amiga y que no le pidieron  la aprobación para ser filmada. La Justicia le dio la razón y ordenó que se la indemnice por daño moral a la accionante con una suma de $25.000.

La Cámara, en un fallo suscripto por los jueces Marcela Pérez Pardo, Lily Flah y Victor Liberman, ratificó lo decidido al rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada. Para arribar a esa conclusión, los magistrados señalaron que se encontraba acreditado "que la actora concurrió al local bailable “Golden”, con motivo de la ´despedida de soltera´ de una compañera de trabajo, lugar donde la filmaron en momentos en que se encontraba en el escenario bailando de manera sugestiva", y que dicha filmación "fue reproducida en el programa mencionado, sin su consentimiento y en un contexto en el cual se trataba una noticia relativa a ´prostitución femenina, que no se correspondía con el evento ni con la finalidad en que se encontraba la actora"

El Tribunal no hizo lugar a la defensa de las accionadas, de que resultaba imposible que la actora "no advirtiera la presencia de equipos de filmación en un lugar de iluminación tenue, así como tampoco, que por tratarse de un lugar donde se encuentran bailarines masculinos, nunca pudieron haberse utilizado imágenes relacionadas con prostitución femenina". 

Los magistrados alegaron que " dichas circunstancias, no impiden considerar acreditadas las emisiones de los programas con la declaración de los testigos mencionados; máxime si los demandados no produjeron ninguna prueba en contrario, pese a encontrarse en mejores condiciones de hacerlo". 

La condena se extendió solidariamente a Gelblung, pese a que se amparó en el argumento de que era el conductor del programa, por lo que no le cabía responsabilidad. El fallo remitió a los fundamentos de Primera Instancia, que le habían asignado responsabilidad al conductor "en atención al manifiesto desinterés por las consecuencias dañosas que podían derivar de su proceder", y por ello "correspondía imputar responsabilidad al codemandado Gelblung, quien era la persona que decidía sobre el contenido de cada emisión y como productor, disponía qué imágenes se proyectaban y cuáles no".

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlso Maqueda,invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desestimaron la queja y dejaron firme el pronunciamiento



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