La Justicia en lo CAyT porteña rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado por el GCBA contra una sentencia que ordenó presentar, dentro del plazo de ocho meses, el “Estudio Técnico de Impacto Ambiental” y el “Plan de Adecuación” para reducir el nivel de ruidos de la Autopista 25 de Mayo.
En los autos “Barragán José Pedro y otros contra Autopistas Urbanas S.A.- Gustavo Cima Y otros sobre amparo (Art. 14 CCABA)”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario denegó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con costas al GCBA (art. 62 y 63 CCAyT).
En 2001, un vecino lindero a la autopista 25 de Mayo presentó un amparo solicitando que "se tomen las medidas necesarias para que el nivel de ruido producido por los vehículos que transitaban por la autopista no excedan los límites tolerables e inocuos para la salud de las personas que habitan en las cercanías de la misma".
Meses atrás, la sala confirmó la sentencia de grado mediante la que se ordenó a las co-demandas AUSA y GCBA presentar, dentro del plazo de ocho meses, el “Estudio Técnico de Impacto Ambiental” y el “Plan de Adecuación”, de conformidad con las pautas establecidas en la decisión del 12 de junio de 2013.
En aquella oportunidad, la Cámara recordó que "ya han transcurrido más de once años desde la sentencia de este Tribunal (en su anterior integración) que confirmó parcialmente la sentencia definitiva y diecisiete meses desde que el juez de primera instancia estableció las directrices para la elaboración del nuevo Estudio Técnico de Impacto Ambiental y del Plan de Adecuación Ambiental que deben presentar AUSA y el GCBA".
En el recurso de inconstitucionalidad, el GCBA realizó “un relato de los hechos de la causa, fundó la admisibilidad formal del recurso deducido, señalando que se trata de una sentencia emanada del superior tribunal de la causa, y se expresa en torno a su procedencia sustancial con sustento en la afectación de derechos constitucionales y en la arbitrariedad de la decisión”.
Sin embargo, para los camaristas el pronunciamiento impugnado “no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del TSJ por vía del recurso de inconstitucionalidad, por cuanto tratándose de la apelación de una decisión adoptada en la etapa de ejecución de sentencia, lo resuelto no reúne la condición de definitivo”.
"Si bien el TSJ ha dicho que cabe realizar una excepción cuando se dicten medidas judiciales que impliquen un ostensible apartamiento de lo resuelto por ella o generen un gravamen irreparable, en el sub examine no se configura uno de los supuestos de excepción reseñados”, agregó el fallo.
Por otro lado, el GCBA denunció “la arbitrariedad de la sentencia” y pretendió “dar por configurado el agravio constitucional a partir de la supuesta vulneración de la garantía de defensa y del debido proceso por cuanto, desde su perspectiva, el fallo carecería de los recaudos indispensables para ser considerado un acto jurisdiccional válido”.
A ese respecto, los vocales recodaron que conforme lo tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia, “la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional”.
En conclusión, los magistrados afirmaron: “Basta constatar la existencia de fundamentos en la sentencia cuestionada sin que corresponda a este tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación a su mérito”.