La Cámara Civil confirmó el rechazo a una demanda en virtud de la responsabilidad de los médicos por la muerte de un paciente que, al ingresar a la primera guardia, fue externado por no presentar signos relacionados con una meningitis.
En los autos “B. S. M. y otros c/ Franchin Sanatorio y otros s/daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux. Juzg. N° 18”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó el rechazo a una demanda por responsabilidad médica.
Según relata el fallo, el actor ingresó al servicio de guardia por padecer “náuseas, vómitos biliosos y fiebre, y al ser examinado se constató un abdomen blando y dolor epigástrico; realizadas pruebas de laboratorio, los resultados estuvieron dentro de los parámetros normales”. En este contexto, los médicos decidieron su externación.
Para los camaristas, “no surge de ello elementos que autoricen a reprochar inconducta profesional”. Así, el perito subrayó luego que “con una hipotermia no se puede determinar un cuadro de meningitis y explicó de inmediato que los signos meníngeos son producidos por irritación de las meninges y de las raíces espinales por procesos inflamatorios (gérmenes y sangre) en general de curso agudo o sub agudo; que por lo general se acompaña de cefálea, fiebre, fotofobia, hiperestesia cutánea, vómitos y compromiso variable de conciencia, constituyéndose de tal manera el síndrome meníngeo”.
“El paciente no evidenció signos meníngeos al ingreso en la primera guardia, solamente en el ingreso posterior, pues fue allí cuando presentó shock, equimosis, deterioro sensorio y fiebre”, explicó el fallo.
Asimismo, los magistrados explicaron que “el examen clínico y semiológico los estudios solicitados fueron los acordes, y por tanto carece de la relevancia pretendida por la quejosa el hecho que el resultado de la RX de tórax no conste en la historia clínica”.
En este sentido, los jueces resaltaron que “el idóneo explicó que no se puede determinar objetivamente si una internación precoz hubiera evitado una evolución tan rápida hacia el fallecimiento del paciente, de allí que también corresponda rechazar la imputación que practica la quejosa en torno a la subestimación del cuadro en el que habría incurrido la profesional interviniente”.
"La prueba de la culpa del médico resulta indispensable, porque ella, además de la responsabilidad personal que implica, contiene la demostración del incumplimiento de la señalada obligación de prestar asistencia adecuada que toma a su cargo el ente sanatorial, la clínica, etc., pues debe responder diligentemente a través del profesional del que se vale para cumplir la prestación en forma adecuada".
Por último, los vocales advirtieron que “el propio quejoso razona que (…) el interrogante es si el Sr. G. al momento de ingresar a la guardia tenía ya la suerte echada, o si por el contrario, perdió una chance de revertirla (…), lo que demuestra que en la apreciación del propio recurrente tal extremo no ha sido objeto de adecuada prueba”.
dju