20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Principio de prejudicialidad penal

Sin fallo Penal en Cromañón, no hay fallo Civil

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de suspender el dictado de dos sentencias en causas por daños y perjuicios originadas en el incendio del local de Once, hasta que no haber sentencia definitiva en sede Penal

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió ratificar la decisión de una magistrada de Primera Instancia de aplicar el principio de prejudicialidad penal y suspender el llamado a autos para dictar sentencias en dos causas por daños y perjuicios originadas en la tragedia del boliche República de Cromañón.

De esta forma, hasta que la Sala II de Cámara Federal de Casación Penal no dicte la nueva sentencia que revise el anterior pronunciamiento, dictado por la Sala III del Tribunal, por orden de la Corte Suprema de Justicia, no habrá fallo en materia Civil, en este  caso, dictada en el fuero Contencioso Administrativo Federal, dado que se trata de un reclamo contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sala III de la Cámara, integrada por los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, resolvió adoptar este criterio en las causas "Katz, Miguel Alejandro y Otros c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios" y "Cuenca, Noelia Alejandra c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios".

En ambas, los magistrados apelaron a la redacción del antiguo y el nuevo Código Civil para fundar su decisión. En ese punto, apelaron tanto al artículo 1.101 del anterior Código Civil, que indicaba que "si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal", como al artículo 1.775 del Código Civil y Comercial, que en su parte pertinente establece que "si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal(...)"

En ambos casos, los justiciables habían alegado que el principio de prejudicialidad penal "no es absoluto y que debe ser armonizado, en su aplicación, con la exigencia constitucional de dictar sentencia civil en plazo razonable".

Sin embargo, los camaristas consideraron que "no resulta atendible el planteo que formula la actora a fin de que se dicte sentencia en la presente causa, con prescindencia del pronunciamiento definitivo en la causa penal labrada por los mismos hechos que dieron lugar a la pretensión articulada en autos".

A su vez, los magistrados consideraron que ""no se halla configurada una situación de hecho que habilite a apartarse de la norma de orden público reguladora de competencia judicial y del principio sentado respecto a la prejudicialidad penal -que aparecía receptado en el art. 1.101 del Código Civil y que ahora ha quedado previsto en el art. 1775 del Código Civil y Comercial". 

Según los integrantes de la Sala, el tiempo transcurrido "desde el inicio de esta causa se corresponde con las vicisitudes propias del proceso en el que intervienen varias partes y tampoco se ha acreditado -a la fecha- la existencia de una situación de dilación en sede penal, que lleve a presumir que el diferimiento de la sentencia de autos pueda provocar que ésta sea dictada en condiciones que resulten violatorias de la garantía de obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable".



dju
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