20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hasta que el nuevo Código nos separe

La Justicia de Salta decretó un divorcio sin atribución de culpa al aplicar el nuevo Código Civil y Comercial. “Los divorcios contenciosos sin sentencia, iniciados antes o después de la entrada en vigencia, se resolverán como divorcios sin expresión de causa, aún cuando exista decisión de primera instancia apelada (...)”, explicó el fallo.

En los autos "M. de C. M. vs. C., T. L. - divorcio", la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta modificó una sentencia de primera instancia y, de esta forma, declaró un divorcio sin atribución de culpas, en el marco del nuevo Código Civil y Comercial.

En el caso, la mujer pretendía declarar el divorcio por la causal de injurias graves, adulterio y abandono voluntario y malicioso (art. 202, incisos 1°, 4° y 5° del Código Civil —hoy derogado, ley 26.944-), Por su parte, la sentencia de grado rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención, disponiendo el divorcio vincular de los esposos por la causal prevista en el art. 214, inciso del Código Civil.

Respecto a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los magistrados explicaron que “si en medio de un proceso judicial sin sentencia firme —por ende, sin haber derechos adquiridos- se debe aplicar la nueva ley, es entonces imposible que el juez decrete el divorcio por culpa de uno o ambos cónyuges, debiendo readaptar el proceso en el estudio en que se encuentre a las reglas que prevé el Código en materia de divorcio, que como recepta un único sistema lo será al de divorcio incausado”.

Para los jueces, “esta misma interpretación cabe para aquellos casos que al momento de la entrada en vigencia del nuevo Código se encontraban a estudio en la Alzada. Al tratarse de una sentencia sujeta a revisión, ergo, no siendo firme, tampoco nos encontramos ante derechos adquiridos y, por ende, debe aplicarse la nueva normativa”. Y agregaron: “No incumbe al Tribunal expedirse sobre la configuración de causal objetiva o subjetiva alguna, tornándose por ende innecesario el tratamiento del material de agravios”.

Por lo tanto, los jueces consignaron que “mientras no haya sentencia firme, no hay divorcio, lo que implica que después del 1/8/2015, si el expediente que declara el divorcio contencioso se encuentra en Cámara porque la sentencia de primera instancia fue apelada, el tribunal de apelaciones no puede ni debe revisar esta decisión a la luz del Código Civil, porque esta extinguiendo una relación, y la ley que rige al momento de la extinción (el Código Civil y Comercial) ha eliminado el divorcio contencioso (…)”.

“(...) Todos los divorcios contenciosos sin sentencia, iniciados antes o después de la entrada en vigencia, se resolverán como divorcios sin expresión de causa, aún cuando exista decisión de primera instancia apelada (...)”, concluyó el fallo.



dju


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