A fines de agosto pasado, un crimen de gravedad sacudió la agenda mediática nacional: el ejecutivo Leonardo Farré, en medio de una negociación por la división de bienes de su divorcio, asesinó a su ex mujer de 74 puñaladas en su casa del country Martindale. El hombre había echado de la propiedad a los abogados de las partes de forma previa, y una vez que se encontró solo con su víctima, la atacó.
De forma lógica, fue detenido y desde entonces trascendieron muchas versiones sobre su relación con Claudia Schaefer, la mujer asesinada. En general, todos estos dichos apuntaron a demostrar que la relación que mantenían era violenta y que Farré era misógino. Había denuncias en su contra por estos motivos.
Aparentemente, varias de estas versiones serían verdaderas, ya que en la resolución que convirtió su detención en prisión preventiva, el juez de Garantías de Pilar, Nicolás Ceballos, aceptó los requerimientos fiscales y entendió que era “probable” autor del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber mediado violencia de género.
En sus fundamentos, el juez recordó una de las denuncias llevadas a cabo en la Oficina de Violencia Doméstica, dependiente de la Corte Suprema, donde Schaefer relató una situación en la que fue golpeada enfrente de sus hijos.
El magistrado expresó que este hecho no debe ser desechado a la hora de analizar el hecho que terminó con la vida de la mujer de Farré, tal como fue planteado en los argumentos de los representantes del Ministerio Público.
El titular del Juzgado afirmó que “la víctima reclamó al Estado ayuda en la situación que se encontraba viviendo, además de solicitar ayuda a su familia, a sus empleadas e incluso, al encargado y al sereno del edificio en que residía. De las constancias de último examen, demuestran la rapidez y agilidad con que recibió la contención y ayuda por parte del organismo creado por el Poder Judicial de la Nación”.
El sentenciante observó que “ha quedado demostrado cada una de las medidas adoptadas en ése ámbito, luego en el ámbito del órgano jurisdiccional con fuero específico, que no sólo atendió con prudencia la situación de convivencia frustrada que existía al disponer la exclusión del causante, sino que además, poco días después, proporcionó una solución producto del acuerdo pacífico y en buenos términos que tanto los cónyuges como sus asesores legales arribaron, tal como se avizora en la copia certificada del acta de fs. 208”.
Ceballos señaló que “en lo relativo al peligro de fuga, se expuso que debe ponderarse la magnitud de la pena en expectativa ya que la calificación prevé una pena de prisión perpetua siendo que la libertad durante el proceso no es un derecho absoluto sino que cede ante la posibilidad de que el encausado tenga una conducta elusiva ante la posibilidad de una pena tan alta como la que aquí se sostiene”.
“A tal fin, debe valorarse daño causado y las circunstancias del hecho, además de que se ha demostrado que el imputado ha llevado a cabo un mes antes operaciones monetarias de entidad incluso con depósitos en el exterior, que permite concluir que en caso de recuperar la libertad podría darse a la fuga y utilizar dicho dinero para no estar a derecho”, indicó el juez.
El magistrado explicó que “con relación al peligro procesal de entorpecimiento de la investigación y probatorio, el M.P.F. sostuvo que en caso de que el imputado esté en libertad, podrá influenciar testigos y familiares en virtud de la violencia ejercida no sólo contra su mujer sino con el resto de las personas de su entorno. Además hay que tener en cuenta que los hijos del imputado cuentan con una medida de protección contra la familia de Farré”.
El sentenciante aseveró que "la prueba colectada permite arribar a la probable conclusión de que el mentado Farré fue quien dio muerte a la víctima, con un grado de violencia tal, que escapa a la comprensión del hombre común sobre cómo se puede llegar a semejante cruel ataque contra una persona en absoluto estado de vulnerabilidad".
dju
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