24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Seguro que no informó

La Cámara Civil y Comercial de Neuquén hizo extensiva la condena de pago a una aseguradora en un accidente de tránsito, ya que no informó al asegurado la falta de acreditación del pago bancario ni la anulación de la póliza.

En los autos "H. P. C/ F. N. Y otro s/ d.y p. x uso autom. c /lesión o muerte acumulación expte. 458741/11 “H. B. M. I. C/ F. N. S/ D.Y P.", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó parcialmente la sentencia y así hizo extensiva la condena de pago a la aseguradora, por considerar que no informó al tomador y asegurado, de la falta de acreditación del pago bancario, como tampoco comunicó la anulación de la póliza, rechazando el siniestro recién ante el reclamo judicial de los actores.

En el caso, la decisión de grado hizo lugar a la demanda en concepto de daños y perjuicios contra el demandado, liberando a la aseguradora en razón de la declinación de cobertura por falta de pago de la prima, según pericia contable  e informativa producida.

De esta forma, la jueza advirtió "la defensa de falta de legitimación pasiva incoada por la aseguradora, en virtud de lo informado por los peritos contadores, que no se pago la 1 y 2 cuota, por lo cual se anuló la póliza el 30.9.10, no encontrándose vigente el seguro al  momento del accidente y no habiendo el accionado formulado denuncia del siniestro".

Por su parte, el recurrente expuso que "había autorizado el pago por débito automático de su tarjeta de crédito, y que la aseguradora omitió dar aviso de  la anulación mencionada, renovando inclusive el contrato, y reservando  información al perito". Así, el demandado argumentó que el la jueza de grado incurre en arbitrariedad al dar "por declinada la cobertura del seguro cuando no se ha acreditado la falta de pago de la prima ni se ha notificado al asegurado tal circunstancia, habiendo el mismo autorizado el débito automático para el abono correspondiente y siendo  manifiesta la reticencia del productor y la aseguradora en el aporte probatorio".

Por último, el actor denunció que "no se le notificó la anulación de póliza hasta la notificación de la presente demanda, violando las obligaciones de información". No obstante, la empresa aseguradora entendió que "la póliza no se encontraba paga y el asegurado fue avisado por telegrama, no habiendo impugnado los medios de prueba y realizado  crítica concreta alguna".

Al respecto, los camaristas recordaron "el derecho a la información adecuada, veraz y oportuna del consumidor, que cuenta con raigambre constitucional", y agregaron que "es obligación contractual de la aseguradora en particular brindar la información específica  que hace a la póliza y a la cobertura del siniestro, al punto que se considera  aceptación tácita del mismo ante el silencio de la empresa en el plazo de treinta días de denunciado".

Los vocales consignaron que "la aseguradora en ningún momento ha anoticiado al tomador y asegurado, de la falta de acreditación del pago bancario, como  tampoco comunicó la anulación de la póliza, rechazando el siniestro recién ante  el reclamo judicial de los actores, con omisión en su caso de responder ante la  denuncia formulada, con lo cual, se sorprende a la parte, quien había  autorizado el pago vía tarjeta de crédito y formulado la denuncia del evento dañoso, citando en consecuencia".

"Se evidencia de esta forma el incumplimiento  de las cargas informativas específicas, debiendo tener por aceptado el siniestro según apercibimiento legal. Llama la atención que la aseguradora no suspende por falta de pago, sino que directamente anula el contrato, dejando desprotegido al asegurado sin aviso alguno", afirmó la Cámara.

Por ello, los camaristas concluyeron que "deberá extenderse la condena dictada a la aseguradora en los términos del contrato de seguro, a cumplir en el plazo estipulado y bajo apercibimiento de ejecución, teniendo en cuenta fundamentalmente el  incumplimiento de las obligaciones de información y expedirse frente al asegurado consumidor, destacando que de haberse avisado al mismo de la falta de acreditación, si hubiera podido subsanar la situación, sin dejar en estado de desprotección y ejecutando las expectativas contractuales".

 


dju

 

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