20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El municipio ´motochorro´

Un fallo condenó al Municipio de Córdoba a indemnizar a una mujer a la que, en un operativo de control vehicular, le secuestraron su motocicleta y nunca fue devuelta. Los jueces señalaron que “la accionante debió padecer o transitar numerosas molestias y malestares".

La Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba condenó a la Municipalidad de Córdoba a resarcir por daño emergente a la dueña de una motocicleta que le fue secuestrada y no se la devolvieron.

El Tribunal falló de tal manera en los autos “Herrera, Miriam del Carmen c/Municipalidad de Córdoba – Ordinario – Daños y perjuicios. Otras formas de resp. extracontractual – Recurso de apelación”, en una sentencia que cuenta con las firmas de los jueces Joaquín Fernando Ferrer, Rafael Aranda y Claudia Zalazar.

En 2008, durante un control vehicular, personal del municipio demandado secuestró la motocicleta por una infracción de tránsito. El rodado nunca fue devuelto, por lo que la dueña del mismo no tuvo más remedio que acudir a la Justicia, que en Primera Instancia le dio la razón, condenando a la demandada a abonarle una indemnización por el rubro “Daño Emergente- Reposición de vehículo”, pero se difirió la determinación de su cuantía para la etapa de ejecución de sentencia.

Ello fue apelado por la accionante, que cuestionó que no se le haya otorgado nada en concepto de daño moral, ya que a su entender estaba plenamente probado porque “la demandada al no restituir el bien secuestrado género, múltiples trastornos, molestias, incomodidades, preocupación, desanimo, desgano, indignación que las reglas de la experiencia hacen presumir una perturbación anímica”.

El Tribunal de Alzada acogió el recurso y modificó el fallo, otorgándole a la accionante una indemnización en concepto de daño moral por la suma de $2.000. Los magistrados aclararon que “si bien es cierto que no existe prueba específica de los padecimientos o sufrimientos que la actora sufrió como consecuencia de los hechos que motivan la presente acción, lo cierto es que es factible presumir los mismos a partir de esos mismos sucesos”.

“En efecto resulta indubitable que la falta de restitución de un vehículo secuestrado por un ente estatal y las gestiones administrativas y judiciales que la reposición del mismo le importaron al accionante válidamente pudieron generarle un menoscabo espiritual”, agregaron los camaristas.

A continuación, añadieron: “es que la situación se traduce en que la accionante debió padecer o transitar numerosas molestias y malestares que no debería haber sufrido si la moto que le fuera secuestrada le hubiera sido restituida en tiempo y forma. Es menester señalar en este sentido que no es necesario para la configuración de este rubro que se acredite un estado de depresión o de malestar psicológico profundo”.

Todos estos elementos hicieron que los integrantes de la Alzada arribaran a la conclusión de que “resulta justo tener por cierto a la luz de las circunstancias acreditadas en la causa, la existencia de molestias y padecimientos para la accionante por los hechos fundantes del presente reclamo”.



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