04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La persona por nacer del nuevo Código

La Justicia de Entre Ríos confirmó una medida cautelar que fijó una suma mensual en concepto de alimentos provisorios en favor de un hijo en gestación. El fallo recordó: "El derecho alimentario de la persona por nacer se encuentra hoy expresamente reconocido en el Código Civil y Comercial".

En los autos “G., M. G. C/ G., J. A. S/ medida cautelar alimentos provisorios (Expte. Nº 8565)”, la Cámara Civil y Comercial de Concordia, Entre Ríos, desestimó el recurso de apelación y, de esta manera, confirmó la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar y fijó una suma mensual en concepto de alimentos provisorios en favor de la hija o el hijo en gestación.

En primera instancia, el juez hizo lugar a la medida cautelar y en consecuencia fijó, en concepto de alimentos provisorios en favor de la hija o el hijo en gestación de M. G. G,  una suma mensual equivalente al doce por ciento de los haberes que percibe el alimentante demandado. Además, el sentenciante dispuso "su incorporación como adherente a la obra social".

La actora se agravió respecto al quantum de la cautelar preventiva dispuesta, ya que lo calificó como “ínfimo para cubrir los gastos y necesidades de alimentación, atención y cuidado del niño por nacer; pone de resalto la recurrente su actual condición de desempleada y las limitaciones que su estado de gravidez importa para conseguir un trabajo en blanco; también el proceso inflacionario por el que atraviesa la economía del país”.

Por último, la actora concluyó: "El alimento provisorio que se traduciría aproximadamente en pesos un mil doscientos, teniendo en cuenta el haber promedio que percibe cualquier empleado municipal, no alcanza para cubrir las necesidades de alimentación, vestimenta y salud, aún cuando asiste al Servicio de Salud Pública”.

Luego de analizar la causa, los camaristas resaltaron que “no está controvertido aquí el derecho alimentario de la persona por nacer que se gesta en el vientre de la Sra. G., el que hoy se encuentra expresamente reconocido por la novel legislación en vigencia -art. 665 del Código Civil y Comercial, sino, lo que se objeta es la extensión del mismo en cuanto a la cuantía fijada en la instancia de grado, siendo calificada por la recurrente como insuficiente para satisfacer las necesidades básicas que le demandan su avanzado estado de embarazo y la proximidad del alumbramiento”.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en el artículo 665, establece: “La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”.

De esta manera, los jueces afirmaron: “Creemos que es razonable y prudente la cuota de alimentos provisionales fijados en la instancia de grado, por lo que será confirmada, y en consecuencia, será desestimado tanto el agravio vertido por la representante legal del alimentado, como así también, la petición coadyuvante de mejora por un mes que ha interesado el Ministerio Pupilar, pues a fecha del presente auto la cuestión se ha tornado abstracta estando a la fecha denunciada para el nacimiento, incluso tal nacimiento habría agotado la cautelar que nos ocupa”.

“Sabido es que dada la naturaleza cautelar de la prestación alimentaria que nos ocupa, con las características de urgencia y provisionalidad que le son propias, el monto de la misma debe cubrir los costos de las necesidades básicas e indispensables del niño por nacer, mientras esté gestándose en el seno materno, y los que se demanden en oportunidad de su nacimiento, pues se trata de una asignación dineraria por demás transitoria y provisional, tendiente a satisfacer mínimamente las necesidades básicas e impostergables”, resumió el fallo.

Respecto al monto, los vocales consignaron que “cubrirán suficientemente las necesidades primarias y urgentes del alimentado hasta tanto se determinen los demás presupuestos requeridos para consolidar el derecho tutelado, ya a favor de un menor de edad, y adecuarla a las particularidades concretas del caso”.

Por último, los jueces observaron que “no se cuenta con prueba fehaciente que acredite el caudal -mensual y habitual- del salario que percibe G., como así tampoco las eventuales cargas de familia que puedan pesar sobre él, por lo que un incremento voluntarista en la alícuota fijada, sin considerar tales circunstancias podría vulnerar -concomitantemente- derechos de iguales jerarquías de aquél que se procura proteger, y de titularidad de personas ajenas al proceso”.



dju


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