20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cartas sin marcar

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una demanda contra el Correo Argentino, iniciada por un hombre que alegó haber perdido un juicio laboral por culpa de un sello medalla impuesto por un dependiente del correo. Para los camaristas, “fue la propia conducta de la accionante la que operó como causa generadora del daño que aquí se reclama”.

Un hombre entendió que por un error de un empleado del Correo Oficial perdió una demanda por despido ante los Tribunales del Trabajo. Por ello, reclamó ante la Justicia Civil y Comercial Federal ser resarcido por esa eventualidad, pero la demanda también fue rechazada.

El caso se dio en autos “Villa, Gustavo Javier c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios”, donde el accionante fundó su pretensión en que, por culpa de un sello medalla impuesto por un dependiente del correo, perdió el juicio laboral por despido indirecto que inició.

El demandante explicó que había enviado distintas notificaciones a su empleadora para que sea registrada adecuadamente su relación de trabajo, pero que en la sentencia del fuero Laboral “no se analizó dicha circunstancia, sino que sólo se consideró la fecha del sello medalla del telegrama enviado por el actor”.

El Correo, al contestar demanda, negó las impugnaciones y se limitó a reconocer que una misiva fue presentada en ventanilla y posteriormente entregada a su destinatario.

Sobre la base de esos elementos, el juez de Primera Instancia rechazó la demanda, al comprender que en el caso no estaba acreditada la relación de causalidad entre la conducta del correo y el daño invocado por el reclamante. El mismo criterio tuvo la Sala II de la Alzada, compuesta por los jueces Ricardo Guarinoni y Graciela Medina.

Según detalla el fallo, en la causa laboral figuraban como enviados cuatro telegramas con sello de la oficina postal. Para los jueces, hubo dos elementos que terminaron de definir el conflicto, que consistió en el desistimiento de la prueba informativa al correo oficial por parte de la actora y el hecho de acompañar en autos las constancias de envío de los telegramas al momento de apelar la sentencia de Primera Instancia que rechazó la demanda.

Además de ello, la pericia contable rendida en la causa dio como resultado que el telegrama había sido enviado en la fecha indicada por el correo.

Los camaristas explicaron que, en principio “y como norma de carácter general, la constancia oficial de entrega de la Carta Documento, conocida como ‘aviso de retorno’, con la enunciación del día y la hora en que la notificación se produjo, constituye el hecho que determina y prueba la fecha o momento preciso en que se produce la notificación”.

Sobre ese punto, precisaron que la actora “nunca acompañó el mencionado anexo ‘aviso de retorno’ para demostrar que la masiva fue enviada en otra fecha y asimismo desistió de la prueba informativa ofrecida en la demanda”. Además, reiteraron que la accionante acompañó las copias de las cartas documentos con sus respectivos seguimientos, una vez apelada la sentencia, por lo que el planteo fue rechazado por extemporáneo en el juicio por despido.

Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal entendió “que fue la propia conducta de la accionante la que operó como causa generadora del daño que aquí se reclama. Esta circunstancia conlleva a eximir a la demandada del deber de reparar, en tanto, al quedar desvirtuada la causalidad entre el error del correo y el resultado dañoso, no se puede observar en autos los presupuestos necesarios para obtener una sentencia favorable a la pretensión”.


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