La Cámara de Apelaciones de Salta rechazó el amparo promovido por un abogado solicitando la declaración de nulidad del pedido de incremento del boleto de transporte. “Un reclamo colectivo tramitado con un grado de deficiencia tal como el evidenciado resultaría perjudicial para aquellos que podrían legítimamente realizar su petición", resumió el fallo.
En los autos “P., S. E. vs. Autoridad Metropolitana de Transporte; Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) – Amparo”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta desestimó in limine la demanda presentada por un abogado que solicitó la declaración de nulidad del pedido de incremento del boleto de colectivo.
En este contexto, el dictamen del Procurador General manifestó que “la sola invocación de su calidad profesional y vecindad del actor no puede propiciar el cumplimiento del estándar del interés exigido por la jurisprudencia para actuar en este tipo de casos, y que el presentante debió acreditar su identidad y su calidad de usuario habitual del servicio público de transporte al momento de plantear la acción o su participación en la audiencia pública, y que, en caso contrario, corresponde rechazar su participación procesal”.
Por su parte, el camarista explicó que “del escrito postulatorio se advierte la poca claridad de la pretensión deducida ya que por la generalidad de la legitimación invocada parece aproximarse lo pretendido por el amparista a una acción popular prevista en el artículo 92 de la Constitución de la Provincia, más que a un amparo colectivo”.
En primer lugar, el fallo resaltó que “los hechos relatados son confusos en tanto refiere en ocasiones que debe realizarse audiencia pública, mientras que en otros momentos del relato sostiene que ella ya fue concretada y que la información fue insuficiente, extremos que tampoco concreta en tanto no hace más que enumerarlos sin decir en qué consistiría dicho déficit”.
Asimismo, el juez consignó que “el actor afirma que ciertas empresas de transporte público ya estarían cobrando el aumento tarifario pero ni siquiera las nombra”, y agregó que en el encuadre normativo alude “desde normas ambientales, a disposiciones constitucionales de otras provincias e incluso de otros países que son invocadas no como referencia, sino como sustento de la acción”.
Por otro lado, el sentenciante destacó que el amparista, “no aporta prueba alguna sobre los hechos que denuncia, ni tampoco la ofrece o individualiza si estuvieran en poder de terceros (…) Tampoco refiere cuál sería el grupo o clase afectado, ni cuál es el daño individual que los usuarios alcanzados por el aumento padecen o padecerían, ni intenta comprender en la acción dicho reclamo”.
“Todo ello me lleva -además claro está de la aludida falta de legitimación extraordinaria del amparista- a poner de resalto el grado de responsabilidad con que deben manejarse este tipo de pretensión”, resumió el fallo.
En definitiva, el vocal concluyó: “Un reclamo colectivo tramitado con un grado de deficiencia tal como el evidenciado en el presente caso resultaría perjudicial para todos aquellos que podrían legítimamente realizar su petición en tanto legitimados extraordinarios habilitados para la defensa de los derechos de los usuarios del servicio de transporte de pasajeros”.