21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
La reglamentación no indicaba lo contrario

No me moleste, oficial

Un Tribunal determinó que no se puede aplicar una multa a una persona por tener una oblea de habilitación para un equipo de gas comprimido pegada con cinta scotch, es decir, sin el pegamento original.

¿Cuántas veces oficiales de policía, tránsito y diversas fuerzas uniformadas hacen señalamientos sobre el estado de las obleas que requieren los vehículos para circular? La costumbre hace parecer que se trata de algún tipo de contravención, pero la Justicia se manifestó de forma diferenciada.

Los integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany, consignaron que no se justificaba la aplicación de una sanción a un hombre que circulaba con una oblea pegada con cinta scotch, ya que la reglamentación no expresa que no pueda adherirse de ese modo.

En sus fundamentos, los jueces advirtieron que “en cuanto al régimen aplicable, la Resolución 2629/02 Anexo I punto B, dispone que los responsables por el expendio de gas natural comprimido deberán verificar, en forma previa a cada carga, que los vehículos propulsados por ese combustible exhiban la oblea de habilitación, en tanto en su artículo 2 establece que el incumplimiento de la obligación de exhibir la identificación citada-importará la prohibición de cargar el fluido en el vehículo del sujeto”. 

“Por su parte, la Resolución Enargas 2603/02 expresa que: "La oblea adherida al parabrisas no puede desprenderse sin que se alteren sus características, situación que impedirá el expendio del gas combustible para quien incurra en esa conducta"”, añadieron los magistrados.

Los camaristas consignaron que “respecto de la pretensión de nulidad del acta de infracción, no se advierte la existencia de vicios que determinen su invalidez, desde que se encuentra firmada por el Sr. Ingeniero Alberto Di Pietro, inspector del Enargas, y por el Sr. Fernando Vega, en representación de la firma”.

Los vocales relataron “que la imputación que se le hace a la empresa recurrente es la de haber cargado gas a un automóvil con una oblea adherida al parabrisas con cinta scotch, habiendo explicitado el conductor (conforme surge del acta de infracción) y la recurrente que ello se debió a la rotura del parabrisas. Más de allí no puede concluirse que se hubieran alterado las características de la oblea, tal como lo exige la normativa en que se funda la sanción”.

Los miembros de la Sala manifestaron que “en efecto, la sola mención en el acta de infracción de que la oblea estaba adherida con cinta scotch no puede conducir automáticamente a la aplicación de una sanción cuya figura infraccional exige que el retiro de la oblea la convierta en inutilizable, sin que se haya probado en la causa que tal ha sido el caso”. 

Los integrantes de la Cámara, en esta línea de pensamiento, señalaron que “en definitiva, es posible presumir que el empleado que llenó el tanque de gas pudo no haber advertido ninguna diferencia”.

Los sentenciantes consignaron en este mismo sentido “que tales razonamientos inclinan a este tribunal a la duda, debiendo aplicarse el principio de presunción de inocencia, máxime que la reglamentación no expresa que la oblea no puede estar adherida con cinta scotch”.


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