Un Tribunal determinó la responsabilidad compartida entre un barrio privado y un ciclista por el accidente que sufrió el actor al golpear su cabeza contra una baranda metálica. "La demandada ha contribuido en el acaecimiento del hecho dañoso de que se trata" por "la falta de medidas de prevención en el lugar”, afirmó el fallo.
En los autos “M S J R C/ Campo Chico Country Club y otros s/ Daños y Perjuicios”, la Sala “I” de la Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que entendió que el ciclista accidentado junto al barrio privado resultaban responsables por el acaecimiento del evento dañoso.
Según relata la sentencia, el actor salió de su domicilio y se dirigió a la salida que el country tiene hacia Panamericana a bordo de una bicicleta de ruta, cuando al pasar por el puente de madera que se encuentra camino a la misma, la rueda delantera del biciclo se introdujo entre las aberturas de las tablas y se trabó, provocando que se desplomara sobre el pavimento y golpeara su cabeza contra la baranda metálica del puente.
Luego de analizar los testimonios, los jueces coincidieron con el juez de primera instancia, por cuanto puede concluirse que "el actor en la oportunidad realizó un uso inadecuado del puente en cuestión, dado que con su bicicleta intentó transponerlo por la senda peatonal y no por la vehicular como correspondía, máxime teniendo en cuenta las condiciones del biciclo, pues se trataba de uno para ruta, lo que no podía ser desconocido por el mismo".
Así, los jueces entendieron que "la conducta asumida por el actor resultó coadyuvante para la producción del hecho, pues pese a haber tenido la posibilidad de circular sobre las tablas destinadas al tránsito vehicular, prefirió hacerlo sobre las que correspondían al peatonal, asumiendo allí en parte el riesgo del evento en cuestión".
Sin embargo, los magistrados también compartieron que "la demandada -barrio privado- ha contribuido en el acaecimiento del hecho dañoso de que se trata, dado que ha quedado por demás acreditado en autos la falta de medidas de prevención en el lugar, ante la omisión de colocación de carteles indicativos que bien podrían haber cooperado a que esto no ocurriera; como así el estado de los tablones existentes en la senda peatonal en forma separada y desnivelada, lo que según el propio experto tornó probable la ocurrencia del accidente".
"El hecho de que con posterioridad al mismo esta parte adoptara medidas de modificación del lugar, esto es colocación de carteles que indican la senda peatonal y la colocación de planchas lisas sobre los tablones que estaban en forma longitudinal, me conllevan a sostener que la omisión de tales medidas en la oportunidad, fueron elementos que contribuyen en la existencia del siniestro, pudiéndose agregar que tanto el estado de la senda peatonal aludida como la falta de indicación, torna a la cosa por sí riesgosa para su uso, sin que sea necesaria otra prueba al respecto", concluyó el fallo.