20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Encuentros en el Palacio

Autoridades de la Corte Suprema de Justicia y el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, mantuvieron un encuentro donde analizaron los alcances del fallo recaído en un amparo promovido por este, donde se declaró la inconstitucionalidad del corralito y la pesificación de los depósitos. TEXTO COMPLETO DEL FALLO

 
Pese a que el encuentro se mantuvo en reserva, los periodistas acreditados en el Palacio de Justicia pudieron confirmar que Mondino se acercó al cuarto piso del edificio de Talcahuano 550 en donde se entrevistó con el vicepresidente del alto tribunal, Eduardo Moline O´Connor, para analizar los puntos de la resolución judicial de una acción de amparo promovida por el Defensor del Pueblo de la Nación, resolución que, por la legitimación de este, se hace extensiva a todos los ahorristas del país. En la sentencia, que Diariojudicial.com publicó en forma completa el pasado lunes y que hoy reitera, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 2, inciso a del decreto 1570/01 y del artículo 2º del decreto 214/02.

De esta forma, tanto el Ombudsman nacional como el ministro trataron el fallo de la juez en lo contencioso administrativo federal Emilia García, quien en su resolución expresó que "si bien no es resorte del Poder Judicial decidir sobre el acierto de otros poderes del Estado en la elección de los medios empleados para conjurar la situación de emergencia, a él le incumbe pronunciarse acerca si la restricción al derecho de propiedad no ha ido demasiado lejos".

Además, la magistrada consideró que "se ha excedido el ejercicio válido de los poderes de emergencia". Para avalar esta afirmación se apoyó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia: "Aún en estas situaciones, el Estado no puede válidamente trasponer el límite que señala el artículo 2 de la Constitución Nacional y su incansable rol como gestor del bien común".d".

En su presentación, el Ombudsman había justificado su pedido al hablar de la "vulneración de los derechos de propiedad de los usuarios y la intangibilidad de los depósitos".

Además, Mondino aseguró que "las normas importaban una suerte de congelamiento e incautación de los fondos que la gente tenía depositado en distintos entidades financieras del país".

En torno a la cuestionada legitimación del Defensor Mondino, la magistrada señaló que en su artículo 86 la Constitución le confiere al defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelada por la Constitución Nacional y las leyes, a lo que debe sumarse "lo previsto en el párrafo 2 artículo 43 en donde además del afectado la ley fundamental legitima en razón de la especial naturaleza del derecho" al Ombudsman nacional.

Una presentación de similares características se esta sustanciando en el juzgado de Claudia Rodríguez Vidal, dicha causa se inició por la defensora porteña, Alicia Oliveira y al parecer se celebraría una audiencia de conciliación luego de la feria judicial.

Esa causa en un principio estuvo a cargo de Martín Silva Garretón, pero dado que el juez fue recusado por el Banco Central la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió asignarle la causa a Rodríguez Vidal hasta que se sustancie el pedido de la entidad monetaria.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486