La juez federal Emilia García declaró la inconstitucionalidad del artículo
2, inciso a del decreto 1570/01 y del artículo 2º del decreto 214/02, en un
fallo que tiene alcance nacional, porque entendió que "si bien no es resorte
del Poder Judicial decidir sobre el acierto de otros poderes del Estado en la
elección de los medios empleados para conjurar la situación de emergencia, a
él le incumbe pronunciarse acerca si la restricción al derecho de propiedad
no ha ido demasiado lejos".
La magistrada consideró que "se ha excedido el ejercicio válido de los poderes
de emergencia". Para avalar esta afirmación se apoyó en un fallo de la Corte
Suprema de Justicia: "Aún en estas situaciones, el Estado no puede válidamente
trasponer el límite que señala el artículo 2 de la Constitución Nacional y su
incansable rol como gestor del bien común".
"Tan sólo basta efectuar el cálculo al valor del dólar en el mercado al
día de la fecha de la presente sentencia comprobándose que la reducción que
impone la pesificación a 1,40 pesos implica una pérdida mayor de 50 por ciento,
lo que importa, lisa y llanamente, la confiscación de la propiedad".
En su presentación, el Ombudsman había justificado su pedido al hablar de la
"vulneración de los derechos de propiedad de los usuarios y la intangibilidad
de los depósitos".
Además, Mondino aseguró que "las normas importaban una suerte de congelamiento
e incautación de los fondos que la gente tenía depositado en distintos entidades
financieras del país".
En torno a la cuestionada legitimación del Defensor Mondino, la magistrada
señaló que en su artículo 86 la Constitución le confiere al defensa y protección
de los derechos, garantías e intereses tutelada por la Constitución Nacional
y las leyes, a lo que debe sumarse "lo previsto en el párrafo 2 artículo
43 en donde además del afectado la ley fundamental legitima en razón de la especial
naturaleza del derecho" al Ombudsman nacional.
"Ello es así pues, en el caso actúa para la defensa de un derecho de incidencia
colectiva, con prescindencia de los derechos subjetivos individuales y de los
perjuicios diferenciados."
Por ello la magistrada resolvió hacer lugar a la acción de amparo y en consecuencia,
declar "la ilegitimidad del art, 2 inciso a) del decreto 1570/01, de la reprogramación
dispuesta por la resolución 6/02 del Ministerio de Economía, con la modificación
de la resolución 46/02,y su anexo y del art. 2 del decreto 214/02".