20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La concubina tiene que poner toda la carne en el asador

La Cámara Federal de la Seguridad Social refirió que con sólo declaraciones testimoniales no basta para acreditar los cinco años de concubinato para llegar a obtener una pensión. Recordó que se debe “demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión que invoca”.

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de un beneficio de pensión en favor de la concubina de un causante, porque entendió que no se lograron acreditar los cinco años de convivencia requeridos por el ordenamiento jurídico.

En los autos “S.C. c/ ANSES s/ Pensiones”, la Sala II del Tribunal de Alzada, integrada por los magistrados Emilio Fernández, Nora Dorado y Luis Herrero, rechazó por mayoría la apelación deducida por la peticionante, que cuestionó el fallo de Primera Instancia por entender que se efectuó “un análisis exclusivamente formal, desconociendo un principio básico y general de toda la materia previsional como es la amplitud del principio probatorio”.

La solicitante, que pedía compartir la pensión directa con la esposa separada de hecho del causante reconoció que, “si bien el ordenamiento legal vigente requiere la existencia de prueba documental y la demostración fehaciente de la estabilidad y permanencia de la relación concubinaria, tal criterio debe ser ejercido con la suficiente amplitud teniendo en cuanta las circunstancias de cada caso”.

En el fallo de Cámara, los jueces Herrero y Fernández explicaron que el artículo 53 de la Ley 24.241 “exige, para la obtención de la prestación requerida, la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al deceso”.

Además, hicieron mención a que el Decreto 1290/94 que reglamenta ese artículo, “dispone que la convivencia podrá probarse por cualquier medio previsto en la legislación vigente, especificando que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental”.

El voto en disidencia, en cabeza de la jueza Dorado, sostuvo que había que “hacer una revalorización de la prueba acompañada como de los elementos obrantes en la causa, que sean concordantes con el carácter alimentario del derecho que se encuentra en juego”.

Dorado detalló que la ANSES basó su negativa a otorgar la pensión en el informe socio ambiental obrante en la causa, y que en el certificado de defunción del causante “se consignara el originario domicilio legal que el causante tuviera con quien fuera su cónyuge”.

“No obstante ello, se advierte que el organismo previsional nada ha dicho respecto de las afirmaciones vertidas por la recurrente en torno de que la misma se había hecho cargo de los gasto de sepelio del causante”, subrayó el voto disidente.

La jueza Dorado concluyó que “más allá de los avatares probatorios que tuvo la presente causa, estimo que el vínculo en aparente matrimonio alegado en la causa se encuentra acreditada, no sólo por la profusa prueba testimonial sustanciada (…) o por la prueba fotográfica acercada, sino también por el resultado de la verificación ambiental realizada por el organismo administrativo (parcialmente ignorada, como ya se relatara)”.

En ese sentido, la opinión mayoritaria sostuvo que “una vez abierta la instancia judicial, las constancias documentales arrimadas, aunque numerosas, resultan insuficientes, a mi ver, a fin de acreditar la relación concubinaria, toda vez que hacen referencia a sucesos aislados o acontecimientos próximos o posteriores a la muerte del causante que no logran formar en el juzgador la certeza que es preciso alcanzar respecto del vínculo invocado”.

“Tan sólo las declaraciones testimoniales rendidas en el juzgado de origen darían apoyo a lo requerido, pero pierden consistencia para acreditar el aparente trato matrimonial durante el tiempo exigido por la ley de marras”, agregaron los camaristas posteriormente.

La Cámara puntualizó que el principio que rige la materia es que “quien intenta acreditar un concubinato debe, a los fines previsionales, demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión que invoca”.

Sobre esa base, La Cámara Federal concluyó que resultaron insuficientes “a las pretensiones de la peticionante la mera aseveración de haber existido tal vínculo, si esa circunstancia no aparece seria y convincentemente demostrada, en base a hechos objetivos, certeros, precisos, tanto respecto al tiempo como al lugar de ocurrencia, pasados ante 

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