20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por un antidóping de un noble potrillo

La Sala G de la Cámara Civil rechazó el reclamo de una indemnización de parte del dueño de un caballo de carreras que fue descalificado por dar positivo en un dóping. En una prueba posterior y particular, el resultado dio negativo.

En los autos “E. T. N. L. de c/ H. A. de P. S.A. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, decidieron rechazar el pedido de indemnización de parte del dueño de un caballo de carreras: el animal fue descalificado porque un dóping dio positivo. El hombre realizó una prueba posterior donde el resultado era negativo.

Los jueces rechazaron, de cualquier forma, su acción, ya que el actor no logró probar que se hubiese generado una alteración en la toma de sangre original, si bien su prueba particular siguió todos los mismos procedimientos que la que realizó la organización de la carrera.

En su voto, la jueza Areán consignó que “la Comisión de Carreras es el órgano de fiscalización, juzgamiento y apelación en las materias regladas en el Reglamento General de Carreras. Tiene este cuerpo normativo vigencia en todas las reuniones de carreras, y se considera que conocen sus disposiciones y se someten a ellas: a) todas aquellas personas que inscriban, hagan correr un caballo o sean partícipes en la propiedad del animal b) los concurrentes o apostadores al Hipódromo y c) las personas que, por sus actividades con esta explotación, estén relacionadas con LNSA”.

La magistrada expresó que “los dueños de caballos que desean ser reconocidos como propietarios de caballerizas deberán solicitarlo mediante formularios destinados al efecto, debiendo acreditar solvencia moral y económica, acompañando declaración jurada de bienes o informe bancario, y ofrecer además presentación y referencias firmadas por un miembro de la Comisión de Carreras o de dos miembros de las comisiones directivas de determinadas entidades, como el J. C. de B. A.”.

La camarista destacó que “una vez cumplidos los requisitos mencionados, la Comisión de Carreras se reserva a su exclusivo criterio, de acuerdo con los antecedentes que obran en su poder, el reconocimiento de propietarios de caballerizas”.

“A su vez, en lo que hace al procedimiento a seguir para control, terminada la carrera los veterinarios oficiales extraerán orina o cualquier otro material a los caballos que se clasifiquen en los cinco primeros puestos de las pruebas clásicas del Grupo I, al primero y segundo en las demás carreras, al igual que sus yuntas como así también a cualquier otro participante que se considere conveniente”, añadió la vocal.

La integrante de la Cámara explicó que “el Laboratorio Químico practicará el análisis del frasco, el resultado se clasificará como negativo o positivo. Se considerará positivo cuando en las reacciones se haya observado la presencia de sustancias o elementos extraños en el material en análisis, con excepción de aquellos medicamentos autorizados. Si el resultado fuera positivo se citará al cuidador para asistir a la apertura del ‘frasco control’”.

La sentenciante manifestó que “en los análisis positivos, en los que el Laboratorio Químico demuestre la presencia de drogas como narcóticos, estimulantes, adrenérgicos, anestésicos, hipnóticos, anticonvulsivantes o antiepilépticos, ya se trate de un caballo que haya corrido, como de uno retirado, el entrenador como responsable directo, será sancionado con la pena de suspensión”.

“A su vez, el caballo cuyo análisis resultara positivo, según las investigaciones químicas practicadas, podrá ser suspendido, pudiendo llegarse a su descalificación para intervenir en competencias hípicas. En caso de que haya actuado, será distanciado a los efectos del premio del puesto que ocupó en el final de la prueba y el valor en efectivo que le hubiera correspondido se asignará al que haya ocupado en el marcador la colocación siguiente, quedando aquél fuera del mismo y perdiendo el propietario todo derecho al premio”, indicó Areán.

La jueza especificó que “la carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario sino un imperativo del propio litigante. Es una circunstancia de riesgo, que consiste en que quién no prueba los hechos que debe probar, pierde el pleito si de ello depende la suerte de la litis”.

La magistrada precisó que “aquí las partes han tenido la oportunidad y los medios de probar todo lo debatido, excepto la pretensión actoral de convencer acerca de la alteración de la muestra tomada para concluir con el efecto del dóping. No lo ha logrado, sencillamente, porque no tenía razón”.

“Coincido plenamente con los argumentos suministrados por el juez en el considerando IV de la sentencia del proceso que tramitara por ante la justicia federal, a los que me remito y doy por reproducidos en homenaje a la brevedad”, señaló la camarista.

La vocal observó que “por todas las razones expuestas y exclusivamente por ellas, propongo confirmar la sentencia apelada en tanto rechaza la demanda en todas sus partes, con costas de alzada al actor vencido por el fondo de la cuestión litigiosa; y en el orden causado, con relación a la sustanciación del recurso de apelación en lo atinente a la excepción de prescripción, no mencionada en la parte resolutoria”.



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