04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ahora 12

La Justicia confirmó una multa de $50.000 a una empresa de alarmas de seguridad por haberle liquidado el servicio de monitoreo a una clienta en 6 cuotas, cuando la mujer lo financió en 12. “La proveedora de servicios debió extremar los cuidados y cumplir con los términos convenidos”, advirtió el fallo.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó firme una sanción de $50.000, impuesta por la Secretaría de Comercio, contra una empresa prestadora de servicios de seguridad, por haber incumplido “los términos, condiciones y modalidades del servicio de monitoreo de alarma” respecto de una clienta.

La causa “ADT Security Services S.A. c/ DNCI” se inició a raíz de la denuncia de una mujer que contrató el servicio por tarjeta de crédito en doce cuotas, pero sin embargo, le fue liquidado en seis.

La denunciante, además, manifestó que se le presentó un vendedor de la empresa ofreciéndole un servicio de alarma con sistema de monitoreo, pero aseguró que ello “no se convenía con lo contratado, por lo que se negó a su instalación”.

La mujer contó que intentó comunicarse con la empresa, “sin éxito, por lo que se dirigió a la entidad emisora de su tarjeta de crédito a los efectos de impedir el pago, siéndole informado ello no era posible sin la cancelación de la empresa”.

Además de ello, señaló que "pretendió cobrar la alarma en un solo pago, lo que no le fue permitido, por lo que finalmente se efectuó en seis (6) cuotas y no en doce (12) como fueron convenidas".

La Sala III de la Cámara, compuesta por los jueces Sergio Fernández, Jorge Argento y Carlos Grecco, rechazó las defensas de la firma multada, al considerar que “la denunciada nunca pudo acreditar al Tribunal mediante las constancias de la causa, que haya actuado diligentemente, con buena fe y cumplido con lo que la ley 24240 prescribe”.

Para justificar su decisión, los magistrados puntualizaron que en el expediente “se puede advertir una corrección en el número de cuotas en que se abonaría el servicio de alarma contratado, suscribiéndose el número ‘6’ sobre la cifra ‘12’”. En ese punto, señalaron que si se comparaba ello con la prueba aportada por la denunciante “se constata claramente en número de cuotas la cifra ‘12’”

“La encartada como proveedora de servicios debió extremar los cuidados y cumplir con las modalidades y términos convenidos, su deber de diligencia es mayor en razón de la situación de desigualdad en que se encuentran los consumidores de tales servicios”, recordó el Tribunal

“En consecuencia, no solo incumplió con la instalación del servicio de alarma con monitoreo contratado, además efectuó el débito en una cantidad de cuotas distinta a la expresamente convenida y actuó maliciosamente al adulterar los documentos oportunamente rubricados aportados a la causa”, concluyó el fallo.

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