31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Acá mando yo

La Corte bonaerense rechazó la inconstitucionalidad de la ley 12.836 de consolidación de deudas provinciales dispuesta por una sentencia de Cámara. Los jueces remarcaron que en un criterio anterior de su tribunal ya se había establecido la validez de esa legislación, y sentó por segunda vez un precedente a su favor.

En los autos “Señuk, Domingo Nicolás y otro contra Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) rechazaron un fallo de Cámara que había decretado la inconstitucionalidad de la ley 12.836 de consolidación de deudas provinciales, remarcando de esta forma un precedente que ya habían sentado los jueces como tribunal.

La sentencia que decretó la inconstitucionalidad fue dictada en primera instancia y confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes. Más tarde, la Fiscalía de Estado presentó un recurso de inaplicabilidad de ley, que fue recibido por el Máximo Tribunal provincial.

Los magistrados recordaron que en diferentes precedentes, el dictado de la ley 13.929 logró superar los distintos reparos que se presentaron de parte de la Corte Suprema de la Nación en torno a versiones anteriores de esta legislación.

En sus fundamentos, el juez Héctor Soria señaló que “habida cuenta de que la cuestión traída a esta sede extraordinaria gira en torno a la validez constitucional del mecanismo de consolidación de deudas provinciales dispuesto por la ley 12.836, corresponde seguir el criterio establecido -por decisión de la mayoría- de esta Suprema Corte, en las causas L. 106.273, "Geres" (sent. de 6-XI-2013) y C. 101.994, "Pasi" (sent. de 11-VI-2014) -entre otras-“.

Según este criterio, precisó el magistrado, "las correcciones incorporadas al sistema de consolidación de pasivos provinciales por la ley 13.929 y los decretos 201/2010 y 304/2012 superaron los reparos básicos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había expuesto, en relación con las versiones anteriores de la ley 12.836, a través de los conocidos precedentes "Vergnano" lo que resulta suficiente para dar respuesta al sub lite".

El vocal afirmó que “tal criterio, por lo demás, ha sido recientemente convalidado por nuestro máximo Tribunal, al pronunciarse a favor de la validez del mentado régimen in re "Ragone, Adelma M. contra Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y otro. Indemnización por accidente de trabajo" (sent. de 30-IX-2014)”.

El miembro de la SCBA concluyó que “por lo brevemente expuesto, corresponde hacer lugar a las vías extraordinarias incoadas, revocar el pronunciamiento de grado y, por tanto, declarar aplicable la ley de consolidación 12.836, con sus modificatorias y normas complementarias”.

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