El TSJ de Jujuy entendió que fue discriminatorio el despido de un trabajador, efectuado poco tiempo después de que éste cumpliera su licencia por enfermedad. Los jueces señalaron que correspondía a la empleadora probar que el despido “respondía a causas ajenas a la discriminación del trabajador en razón de su enfermedad”.
El Máximo Tribunal de Justicia de Jujuy revocó una sentencia que rechazó una demanda por despido discriminatorio deducida por un empleado de la construcción que fue despedido a poco de reincorporarse de su licencia por enfermedad, por haber sido diagnosticado con el virus del HIV.
En los autos “: R. V. c/ Caminos S.A. y Demisa Construcciones S.A.” el actor demandó a su empleadora, relatando que luego de que finalizara la licencia por enfermedad inculpable, se presentó en su lugar de trabajo, donde le señalaron que había vencido su período de licencia paga por enfermedad por lo que se le reservaba el puesto de trabajo por un año.
El accionante indicó pidió que se le asignaran tareas, y que luego se le remitió una carta documento, intimándolo a presentarse a trabajar en las oficinas de la ciudad de Salta, “haciendo caso omiso de las recomendaciones médicas”. Según consta en el fallo, el trabajador cumplió con la intimación, aunque con posterioridad el empleador le comunicó la disolución de la relación laboral.
La empleadora, por su parte, justificó el despido por “cuestiones o razones de operatividad, funcionamiento o necesidades según el desarrollo de la obra.
El Tribunal del Trabajo en el que tramitó la causa, rechazó la demanda por entender que la actora no acreditó que la empleadora “hubiera tenido conocimiento de la enfermedad que el obrero padecía, cuando decidió despedirlo”.
Para los María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, Sergio Ricardo González, Clara Aurora De Langhe de Falcone y José Manuel del Campo, la sentencia revelaba “una inadecuada comprensión de las circunstancias de hecho, realiza una incorrecta valoración del marco probatorio e incurre en errónea aplicación del derecho, lo que se traduce en lesión a garantías constitucionales; por tanto, la decisión es arbitraria”, y por ello decidieron revocarla, haciendo lugar a la demanda por despido.
Los magistrados puntualizaron que “en este caso, en el que el trabajador alega que el empleador decidió el distracto de la relación laboral debido a la enfermedad que padece y, por ende, fue discriminatorio, debe operar el desplazamiento de las reglas tradicionales de la carga de la prueba a fin de que sea posible tutelar adecuadamente el derecho fundamental a la no discriminación, reconocido en normas constitucionales y supra nacionales, y en atención a las serias dificultades que presenta la acreditación del hecho discriminatorio”.
En ese punto, el Tribunal consideró que el actor “acreditó prima facie que el empleador tuvo conocimiento de su enfermedad”, ya que “al demandar acompañó copia simple de certificados médicos de los que surge justificada su inasistencia al trabajo en las fechas en que ambas partes reconocen gozó de licencia por enfermedad”.
Los magistrados señalaron que, si bien la demandada dijo desconocer que el actor era portador HIV y también los certificados médicos, sin embargo tas acompañados en la presentación de inicio, “tales desconocimientos por sí mismos no pueden desacreditar las alegaciones del actor”.
En ese punto, el Superior Tribunal explicó que la contraparte “reconoció las licencias por enfermedad del actor, y si bien es cierto que negó conocer que se debieran a la enfermedad de HIV, no lo es menos que no acreditó en autos que tales licencias obedecieran a cualquier otra patología o dolencia”.
Sobre esa base, consideró “que, dado el particular mecanismo probatorio que rige en estos casos, debe tenerse por cierto que las licencias por enfermedad de que gozó el actor fueron por las causas que surgen de la documental”.
Para los magistrados, “el empleador tenía en su poder los certificados médicos o alguna otra documentación que acreditaba la enfermedad del actor, y en base a la cual justificó la licencia concedida, la que de ser diferente a la que acompañó el actor (y dijo haber presentado oportunamente a la patronal) necesariamente debió presentar en la causa al contestar demanda, a los fines de sustentar su postura de desconocimiento respecto a la enfermedad de HIV y de los certificados médicos traídos con la demanda”.
Por lo tanto, “si no fueron los certificados médicos acompañados por el actor los que oportunamente se le presentaron al empleador para justificar la licencia, debió este último acompañar a la causa aquellos en base a los que justificó la licencia”.
De esa forma, el Tribunal concluyó que “ante estas circunstancias, y conforme al particular tratamiento que debe brindarse a los casos en los que se invoquen actos discriminatorios, correspondía al demandado demostrar que el fin de la relación laboral, que dispuso unilateralmente, respondía a causas ajenas a la discriminación del trabajador en razón de su enfermedad”, y al no hacerlo, se tuvo por acreditado el despido discriminatorio.