Un Tribunal de Córdoba otorgó la adopción unilateral de un adolescente a uno de los cónyuges de una pareja separada de hecho y en trámite de divorcio. Fue por aplicación de los lineamientos del nuevo Código Civil. Los jueces dijeron que la decisión “no importa sino respetar el derecho a la identidad” del joven.
Por aplicación del artículo 603 del nuevo Código Civil, que regula la adopción unipersonal “por parte de personas casadas o en unión convivencial”, se hizo lugar al pedido de uno de los cónyuges de una pareja separada de obtener la adopción plena de un adolescente.
El fallo fue dictado por la Cámara de Familia de Primera Nominación de Córdoba, en autos “C., C. E. - Adopción Plena”. El Tribunal, integrado por los jueces María Virginia Bertoldi de Fourcade, María de los Ángeles Bonzano de Saiz y Rodolfo Alberto Ruarte, hizo lugar al pedido de un hombre que con su pareja había obtenido la guarda de un adolescente, pero que luego se separó de hecho, estando en trámite el divorcio respectivo.
En principio, la guarda había sido otorgada sólo a la mujer del matrimonio, aunque luego de la separación la mujer se mudó y el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas decidió revocar la guarda y otorgársela al peticionante.
Los jueces reconocieron que si bien el peticionante es de estado civil casado “se halla suficientemente acreditado en autos (…) que se encuentra separado de hecho de su cónyuge”. Igualmente, señalaron que esa situación “no es obstáculo para la procedencia de la petición en la regulación legal vigente,” ya que el artículo 603 inciso b) “prevé especialmente tal posibilidad para la adopción unilateral”.
Los jueces tuvieron en cuenta el testimonio del joven, que en una audiencia “aseguró conocer el motivo del presente trámite y dijo querer ser hijo de su papá (C.) con quien afirmó tener muy buena relación”, lo que también se vio reforzado por los demás testimonios del caso.
Además, el equipo técnico de adopción emitió un informe en el que daba cuenta de que “el Sr. C. está en condiciones psicológicas, sociales y afectivas de ejercer el rol de padre en relación a S. P., habiendo sido incorporado el adolescente en la dinámica familiar como hijo y acompañándolo en sus necesidades y requerimientos integrales”.
Sobre esta base, la Cámara de Familia estimó que también “ha quedado suficientemente probado que el otorgamiento de la adopción solicitada es la respuesta que mejor garantiza el interés superior del adolescente”, por lo que debía hacerse lugar a la adopción solicitada “al encontrarse acreditados los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la ley”.
Además de ello, los magistrados hicieron lugar al pedido del adolescente de modificar su segundo nombre “en razón de sentirse identificado” con el mismo. El fallo señaló que “hacer lugar a ello no importa sino respetar el derecho a la identidad de S. en su aspecto dinámico y responde a su nueva realidad identificatoria; de donde una decisión favorable a lo solicitado en autos respeta el mandato constitucional de vela por los derechos fundamentales comprometidos al salvaguardar el derecho a la identidad dinámica del peticionante”.