20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Letrados para los bajitos

En Chubut, la Legislatura avanza con un proyecto de ley que busca establecer la figura del abogado del niño. Los colegios de abogados provinciales serán partícipes de la iniciativa.

Si bien hay una precedentes que establecen la figura del abogado del niño, aun hay muchas provincias que no tienen normas al respecto. Por ejemplo, en provincia de Buenos Aires la ley entró en vigencia recién a partir de este año, y en otros lugares el atraso es aun mayor.

En Chubut, teniendo en consideración la jurisprudencia que ya estableció una posición acerca de la necesidad (no en todos los casos) de que exista una defensa letrada de los intereses de los menores, se presentó un proyecto de ley que avanza en la legislatura provincial.

La iniciativa pertenece a Elba Willhuber (FpV), y prevé crear un Registro de Abogados del Niño que funcionará en la órbita de los Colegios Públicos de la profesión que funcionen en la provincia. Además, los profesionales que quieran abocarse a esta tarea deberán demostrar "acabadamente" su especialización en la materia niñez.

Los abogados podrán ser "profesionales del ámbito público como privado, y/o integren distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia", y su experiencia deberá estar acreditada por las "unidades académicas" pertinentes.

El proyecto consigna que la creación de este Registro tiene como objetivo "organizar la prestación de los servicios profesionales a fin de procurar la asignación de abogadas y abogados toda vez que sean solicitados por los organismos administrativos o judiciales o por los niños, niñas y adolescentes".

Al mismo tiempo, el proyecto deja sentado que los honorarios de estos abogados serán abonados en primer lugar por los padres; en segundo lugar, y si los progenitores no se pudieran procurar los medios económicos para ello, responderá el Poder Ejecutivo provincial, disponiendo los recursos necesarios para ello.

Por estos motivos, la iniciativa también consigna que se deberá “autorizar al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial de la Provincia, a realizar adecuaciones presupuestarias y la asignación de los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley”.

Aparecen en esta nota:
abogado del niño chubut willhuber

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486