La Justicia porteña rechazó la demanda de un ex alumno que se sintió discriminado y afectado, luego de haber comentado en clase que fue testigo de apremios ilegales durante la dictadura militar en la Policía Federal. Para el juez, "no se puede considerar acreditado que éste hubiera estado impedido de cursar regularmente".
En los autos “C.C. A. contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. medica)”, el Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la demanda de un ex alumno, el cual reclamaba una indemnización de $135.200 por la "discriminación sufrida y la afectación de su derecho de enseñar y aprender".
Según consta en la causa, el actor relató que, durante un taller relacionado con el aniversario del golpe militar, participó y formuló comentarios sobre que "la ESMA no fue el único lugar donde existían prácticas aberrantes, sino que él mismo había sido testigo de apremios ilegales, ocurridos en las dependencias de la Policía Federal, en las comisarías en las que prestaba servicios por ese entonces".
Así, el actor agregó que "luego se le impidió el ingreso al establecimiento, en el cual –indica– se habían colgado carteles injuriosos y ofensivos hacia su persona, plagados de mentiras y declarándolo persona no grata".
En primer lugar, el juez señaló que "a diferencia de lo expresado por el actor, no se puede considerar acreditado que éste hubiera estado impedido de cursar regularmente luego de los hechos del día 6 de abril de 2009 o que se le hubiera impedido la entrada la establecimiento en los términos expresados en su demanda".
"Lejos de ello, todas las actuaciones detalladas aportadas por ambas partes, resultan coincidentes en que no existió ningún tipo de sanción de suspensión al actor -más allá de que parte de la comunidad educativa así lo hubiera solicitado- y que por lo tanto no existía impedimento para que concurriera a cursar (...) cabe agregar que sistemáticamente el actor se notificó en disconformidad de las providencias que ponían en conocimiento esta situación sin ampliar sus fundamentos", añadió el fallo.
Además, el magistrado destacó que "el actor solicitó su pase y que se admitió su pedido a partir del segundo cuatrimestre del ciclo lectivo 2009", y que a pesar de ello, "el actor siguió intimando a la rectoría para continuar cursando en el establecimiento a lo cual dicha rectoría respondió con fecha 4 de agosto de 2009 había dejado de ser alumno regular de esa casa en virtud de la vacante otorgada, por lo cual no resultaba posible su concurriera como alumno regular".
Por su parte, el dictamen del INADI concluyó que "el hecho denunciado no constituía una conducta discriminatoria en los términos de la ley 23.592". Así, el informe tuvo en cuenta “la motivación de los acontecimientos narrados no sería otra que el intercambio de experiencias ocurrido entre los/as alumnos/as de la institución denunciada, el cual si bien se entiende que debido a la temática guarda cierto grado de controversia, no importaría la pertenencia del Sr. C. un grupo vulnerado alguno conforme la normativa vigente”.
"En este sentido, la reacción de la comunidad educativa de solicitar los respectivos asesoramientos y evaluar las distintas vías de acción que pudieran corresponder, no puede interpretarse como discriminatoria. Máxime cuando surge que la conclusión a la que se arribó es que debía permitírsele al denunciante asistir a la institución educativa, aun cuando de las constancias obrantes en el expediente, los hechos se encontraban pendientes de resolución”.
De este modo, el juez concluyó que "si bien puede considerarse acreditados los hechos sucedidos el día 6 de abril de 2009, no existen elementos de convicción en el expediente que me permitan concluir que en virtud de ellos pueda atribuirse a la demandada acciones u omisiones que pudieran derivar en la imposibilidad por parte del actor de ejercer el derecho constitucional de enseñar y aprender”.
Por ello, el sentenciante entendió que "no corresponde que prospere la demanda entablada, por la que se persigue reparar -entre otros rubros- la “pérdida material de dos años de curso lectivo, que impidiendo la finalización de la carrera terciaria le habría producido al actor el impedimento de ejercer la profesión elegida, con la pérdida del ingreso económico derivado de esa actividad laboral”.