La Cámara Nacional Electoral emitió una acordada en donde se establece una regulación para el sistema de delegación para designar fiscales. De esta forma, respondieron a una serie de inquietudes presentadas por la oposición ante ese órgano.
Hace pocas semanas, miembros de la oposición se reunieron con los integrantes de la Cámara Nacional Electoral (CNE) para transmitirles algunas inquietudes con respecto a la forma en que se desarrollaban los procesos electorales. Con el precedente de la problemática elección tucumana y el robo de boletas que se dio en provincia de Buenos Aires, los jueces se hicieron eco de estos reclamos y dictaron una serie de medidas para paliar su efecto.
Pero siempre existen nuevos señalamientos y formas de perfeccionar los comicios. El 6 de octubre pasado, representantes de todos los frentes que disputarán la presidencia se reunieron nuevamente con los magistrados, y como resultado de esa reunión, el órgano de administración de Justicia estableció una regulación para el sistema de delegación para designar fiscales.
En este mismo orden, la Cámara también informó que se están llevando a cabo medidas de control fronterizo y un entrecruzamiento con el padrón de Paraguay. También se estableció, Ministerio Público Fiscal (MPF) mediante, una línea de atención telefónica que funcionará todo el día durante las elecciones, donde se podrán hacer denuncias.
Además, y ante los señalamientos que se realizaron a la CNE después de que se tomaran medidas para asegurar las elecciones, sus integrantes afirmaron que si bien es necesario actualizar la forma en que se llevan a cabo los comicios, su transparencia nunca fue puesta en duda.
En estos términos, los magistrados decidieron “hacer saber a las Juntas Electorales Nacionales que queda autorizada la designación de sub-apoderados por sección electoral (departamento, partido o comuna), por parte de las agrupaciones políticas contendientes en cada distrito”.
Los camaristas determinaron, además, que “las funciones del sub-apoderado por sección electoral no excluyen la actuación del apoderado distrital, y se encuentran restringidas exclusivamente a las cuestiones suscitadas en la respectiva división territorial para la que haya sido designado y en relación con ese único acto electoral”.
También establecieron “hacer saber a las agrupaciones políticas que pretendan designar sub-apoderados, que la designación deberá recaer en ciudadanos que cumplan con las mismas condiciones exigidas para ser designado apoderado”.
“La nómina de los sub-apoderados designados deberá ser informada a la Junta Electoral Nacional por el apoderado distrital con una antelación mínima de 96 horas respecto del acto electoral, adjuntando una planilla conteniendo en cada fila la identificación de la agrupación política, número de DNI, apellido/s y nombre/s del sub-apoderado designado, y la individualización de la sección electoral en la que se encuentra autorizado para actuar. Dicha planilla será publicada en el sitio de internet de la Justicia Nacional Electoral y comunicada al Tribunal”, completaron los vocales.