20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al abogado no lo detuvo ni la probation

Casación Federal revocó la suspensión del juicio a prueba en favor de un abogado por el delito de estafa. El letrado había querido cobrar una deuda de honorarios ante el Ministerio de Economía con documentación apócrifa y fue descubierto. Pese a ello, luego de obtener la probation, presentó un “pronto despacho” para que se le pague esa deuda.

Un abogado intentó defraudar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación. Inició de un reclamo ante esa sede para exigir el pago de honorarios fundados en documentación falsa. La dependencia pública advirtió la maniobra e inició una causa penal, en la que se constituyó como querellante.

El letrado fue procesado por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública mediante la utilización de documentación falsa (arts. 174 inc 5 y 296 del Código Penal). Su caso fue llevado a la instancia de juicio oral, donde se le otorgó la suspensión del juicio a prueba.

Pero la concesión de la probation no impidió que el profesional del derecho continuara con la maniobra. Es que la representante de la querella informó al Tribunal que el letrado, luego de haber obtenido la suspensión de su proceso, se presentó ante el Ministerio en el expediente que inició para cobrar la deuda apócrifa, y solicitó un “pronto despacho”.

Ante ese nuevo hecho, la querella solicitó que se revoque la suspensión y se envíe al letrado a juicio. El pedido fue rechazado por el magistrado a cargo del legajo de ejecución penal del encartado, bajo el argumento de que no se trata de un hecho nuevo que amerite la decisión solicitada.

La sentencia, una vez recurrida, recayó ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que con votos de los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, hizo lugar a planteo de la querella y anuló la decisión de los autos “H.A.V. s/ Recurso de Casación”.

El Tribunal atendió a los argumentos del Ministerio, que si bien reconoció que no se podía considerar a la conducta del abogado como un hecho nuevo, advirtió que se trató “de la continuación del plan delictivo atribuido al imputado”. En ese sentido, destacó “la falta de motivación en la norma penal demostrada por el imputado quien, una vez obtenido el beneficio, continuó con el ‘desarrollo del iter criminis’”.

Para los magistrados “la resolución recurrida carece de la debida motivación exigida por la ley adjetiva”, ya que el juez de Ejecución sólo se limitó a declarar que la presentación que efectuó el imputado en sede administrativa “a efectos obtener las acreencias reclamadas no constituye alguna de las causas estipuladas en el art. 76 ter del C.P. para la revocación del instituto”.

La Casación cuestionó que se haya prescindido de efectuar “un examen diferenciado de los diversos supuestos normados en el art. 76 ter –párrafos tercero y cuarto– y brindar las razones concretas que permitirían, según el caso, descartar la operatividad de dichas hipótesis”.

“Puntualmente, el a quo no ha efectuado ninguna consideración a tenor de lo normado en el art. 76 bis, tercer párrafo, del C.P. a partir de la renovación de la voluntad delictiva del imputado, su posible impacto en la sanción penal y la eventual modificación sobre la condicionalidad de la eventual condena”, concluyeron los camaristas.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486